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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.610, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Los cónyuges señalados en el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley Nº 20.506 dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el Nº 1 del antedicho artículo o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella. Se entenderá que renuncian al mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo antes señalado.

     El viudo o viuda de un cónyuge señalado en el inciso anterior, que tenga derecho a la mitad del bono en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.506, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le hubiere correspondido cobrarlo de acuerdo al inciso anterior.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
22/01/2015Dictamen 5701-2015Bono Bodas de OroVariosBono bodas de oroLey 20.506Ley 20.610, artículo 1Ley 20.610, artículo 2