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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.506, artículo tercero transitorio

Texto

     Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que
represente la aplicación de esta ley, se financiará con
cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión
Social, y en lo que faltare, con los recursos que se
traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la
Ley de Presupuestos del Sector Público.