Ley 20.506, artículo tercero transitorio
Texto
Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare, con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.