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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.428, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- El mayor gasto que represente la
aplicación del artículo 1º de la presente ley, se
financiará con cargo a la asignación correspondiente de la
Partida respectiva del Tesoro Público.".