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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 20.369, artículo 6

Texto

     Artículo 6°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se financiará con cargo al ítem respectivo de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras.