Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.285, artículo 2 (del art. primero)

Texto

     Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley serán
aplicables a los ministerios, las intendencias, las
gobernaciones, los gobiernos regionales, las
municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad
Pública, y los órganos y servicios públicos creados para
el cumplimiento de la función administrativa.
     La Contraloría General de la República y el Banco
Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que
expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes
orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el
artículo 1º precedente.
     También se aplicarán las disposiciones que esta ley
expresamente señale a las empresas públicas creadas por
ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste
tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría
en el directorio.
     Los demás órganos del Estado se ajustarán a las
disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen
sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º
precedente.