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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.101, artículo 1

Texto

     "Artículo 1º.- Agréganse en el inciso segundo del
artículo 5º de la ley Nº 16.744, antes del punto final (.), la siguiente frase y oración: ", y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro".

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