ley 20.079, artículo 7
Texto
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los
artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.
Artículo 7º.- En los casos a que se refieren los
artículos 3º, 5º y 6º, el pago del aguinaldo se
efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los
fondos pertinentes del ministerio que corresponda.