ley 20.033, artículo 4 transitorio
Texto
Artículo 4º.- En el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, deberán dictarse las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el acápite tercero del número 5 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.