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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.966, artículo 55

Texto

     Artículo 55.- Mediante un reglamento dictado conjuntamente por los Ministerios de Salud y de Hacienda se establecerá la forma de designación de los mediadores, las modalidades de control de éstos, las causales de eliminación del Registro y las demás normas que permitan el funcionamiento del sistema establecido en el presente Párrafo.