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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.732, artículo unico

Texto

     "Artículo único.- Suprímense las cotizaciones para los respectivos fondos de pensiones, que gravan a los pensionados a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.754, en la forma y condiciones siguientes:

     a) A partir del día 1º de julio de 2001, respecto de los que cuenten a esa fecha con setenta y cuatro años de edad o más.
     b) A partir del día 1º de enero de 2002, respecto del resto de los pensionados mencionados.".

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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