ley 19.703, artículo 22
Texto
Artículo 22.- Fíjase en $ 3.452 a contar del 1 de julio del año 2001, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 22.- Fíjase en $ 3.452 a contar del 1 de julio del año 2001, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Teléfonos 22620 4500 - 4400 / RUT: 61.509.000-K