ley 19.281, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Las cajas de compensación de asignación
familiar podrán constituir y formar parte de las sociedades
inmobiliarias a que se refiere este Título.
Para los efectos indicados en el inciso anterior,
autorízase a las cajas de compensación de asignación
familiar para efectuar los correspondientes aportes de
capital con cargo al Fondo Social contemplado en los
artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.833.