Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.987, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Reemplázase el inciso segundo del
artículo 1° de la Ley N° 18.020, por el siguiente:
    "El monto del subsidio será la cantidad de $ 1.100 al
mes.".

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
30/07/1990Circular 1176Subsidio familiarSUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18987.Ley 18.987, artículo 3circular 1176