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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 31

Texto

    Artículo 31.- Los establecimientos de educación
superior reconocidos oficialmente otorgarán título
técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados
académicos, según corresponda.
    Los centros de formación técnica sólo podrán otorgar
el título de técnico de nivel superior.
    Los institutos profesionales sólo podrán otorgar
título profesionales de aquéllos que no requieran
licenciatura, y títulos técnicos de nivel superior en las
áreas en que otorgan los anteriores.
    Las universidades podrán otorgar títulos profesionales
y toda clase de grados académicos en especial, de
licenciado, magister y doctor.
    Corresponderá exclusivamente a las universidades
otorgar títulos profesionales respecto de los cuales la ley
requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado
en las carreras que impartan.
    No obstante, el otorgamiento del título profesional de
abogado corresponde a la Corte Suprema de Justicia en
conformidad a la ley.
    Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se
entiende que:
    El título de técnico de nivel superior es el que se
otorga a un egresado de un centro de formación técnica o
de un instituto profesional que ha aprobado un programa de
estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases,
que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para
desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel
profesional.
    El título profesional es el que se otorga a un egresado
de un instituto profesional o de una universidad que ha
aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le
confieren una formación general y científica necesaria
para un adecuado desempeño profesional.
    El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de
una universidad que ha aprobado un programa de estudios que
comprenda todos los aspectos esenciales de un área del
conocimiento o de una disciplina determinada.
    El grado de magister es el que se otorga al alumno de
una universidad que ha aprobado un programa de estudios de
profundización en una o más de las disciplinas de que se
trate. Para optar al grado de magister se requiere tener
grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y
contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios
para obtener el grado de licenciado.
    El grado de doctor es el máximo que puede otorgar una
universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado
de licenciado o magister en la respectiva disciplina y que
haya aprobado un programa superior de estudios y de
investigación, y acredita que quien lo posee tiene
capacidad y conocimientos necesarios para efectuar
investigaciones originales. En todo caso, además de la
aprobación de cursos u otras actividades similares, un
programa de doctorado deberá contemplar necesariamente la
elaboración, defensa y aprobación de una tesis,
consistente en una investigación original, desarrollada en
forma autónoma y que signifique una contribución a la
disciplina de que se trate.