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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.754, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- Reemplázase en el N° 3 del artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 2.252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "1,1/2%" por "0,45%". La diferencia entre ambos porcentajes quedará comprendida en la cotización señalada en el artículo 1°.