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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 73

Texto

    Artículo 73.- Todo concejal tiene derecho a ser
informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces,
de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la
corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no
entorpecer la gestión municipal.
    Los concejales tendrán derecho a percibir una
asignación, por cada sesión a la que asistan, de acuerdo a
los tramos que, a continuación, se señalan:
    a) Una unidad tributaria mensual, en las comunas o
agrupación de comunas de hasta treinta mil habitantes, no
pudiendo exceder esta asignación de cuatro unidades
tributarias mensuales en el respectivo mes calendario;
    b) Una y media unidades tributarias mensuales, en las
comunas o agrupación de comunas de más de treinta mil  y
hasta cien mil habitantes, no pudiendo exceder esta
asignación de seis unidades tributarias mensuales en el
respectivo mes calendario, y
    c) Dos unidades tributarias mensuales, en las comunas o
agrupación de comunas de más de cien mil habitantes, no
pudiendo exceder esta asignación de ocho unidades
tributarias mensuales en el respectivo mes calendario.
    Para los efectos de determinar el número de habitantes
por comunas o agrupación de comunas establecidos en los
distintos tramos del inciso anterior, se considerará el
censo vigente.
    La asignación establecida en este artículo no será
imponible.