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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.695, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- La administración local de cada comuna
o agrupación de comunas que determine la ley  reside en una
municipalidad. Las municipalidades son corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las
necesidades de la comunidad local y asegurar su
participación en el progreso econòmico, social y cultural
de las respectivas comunas.