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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.462, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo transitorio.- Los empleadores que a la fecha de vigencia de esta ley contraten trabajadores portuarios eventuales, deberán acreditar ante la Autoridad Marítima el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 218-A del Código del Trabajo en el plazo de tres meses contados desde la fecha de dictación del reglamento a que se refiere dicha norma.