ley 18.418, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Para el efecto de los pagos que en conformidad de lo establecido en el artículo 1° de esta ley debe efectuar el Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se aplicarán las normas pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, antes referido.