Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.418, artículo 3

Texto

   Artículo 3°.- Para el efecto de los pagos que en
conformidad de lo establecido en el artículo 1° de esta
ley debe efectuar el Fondo Unico de Prestaciones Familiares
y Subsidios de Cesantía, se aplicarán las normas
pertinentes contenidas en el decreto con fuerza de ley N°
150, de 1981, antes referido.