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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00108-2026

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Fecha: 09 de enero de 2026

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR

Observación: Servicio de Bienestar. Requisitos para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Administración; Consejo Administrativo; Elección

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del sector público.

1.- Por el Oficio de antecedentes, usted señala que en el proceso eleccionario llevado a cabo para la integración de Consejeros representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, dos de las tres personas que resultaron elegidas se encuentran actualmente sometidas a sumarios administrativos con ocasión de haber realizado viajes al extranjero, encontrándose con licencia médica.

Adjunta informe de la Unidad de Fiscalía, que en lo esencial señala lo siguiente:

Que, el Reglamento interno, estatuido en la Resolución Exenta N° 2947, de 12 de abril de 2016, que aprueba el Reglamento de Elecciones de representantes de afiliados en el Consejo de Bienestar, señala expresamente en su artículo 4° letra d), que los candidatos que postulen a los cargos de consejeros en representación de los afiliados, no podrán "haber sido sancionado(a) con una medida disciplinaria por la Institución, o haber sido sancionado por el Consejo Administrativo, ni encontrarse sujeto a procesos administrativos o judiciales".

Que, de los antecedentes del proceso eleccionario para el periodo 2025-2027, se observa que el plazo establecido para la presentación de las postulaciones de los candidatos a Consejeros fue desde el 05 de junio hasta el jueves 19 de junio de 2025.

En dicha época el TRICEL analizó los antecedentes y los aprobó, señalando que, de acuerdo al resultado de las votaciones, certificaría a los representantes Titulares y Suplentes de los afiliados el día 22 de agosto de 2025. Por su parte, los sumarios administrativos incoados en contra los dos candidatos ganadores fueron iniciados el día 8 y el día 11 de agosto de 2025, respectivamente (Resoluciones N° 5170 y N° 2690), es decir, mientras los funcionarios eran candidatos fueron sometidos a un procedimiento disciplinario.

Que, en este sentido, el TRICEL puede rechazar las postulaciones por un hecho sobreviniente durante el proceso eleccionario; además, debe tomarse en consideración, que existió un reclamo formal de un tercero (la cuarta mayoría) indicando que los candidatos cuestionados no cumplen con los requisitos, y existiendo evidencia objetiva de los sumarios vigentes (Resoluciones N° 5170 y N° 2690), por lo que el TRICEL debe aplicar el artículo 4° letra d) y declarar que los candidatos se encuentran inhabilitados.

Que, así las cosas, no resulta procedente la elección ni la mantención en el cargo de los consejeros que tienen sumario en curso, en virtud del incumplimiento sobreviniente de los requisitos de elegibilidad estipulados taxativamente en la normativa electoral vigente antes del cierre y certificación del proceso.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que los requisitos para ser elegido representante de los afiliados en el Consejo Administrativo están expresamente señalados en el artículo 20° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar y son:

a) Ser afiliado al Servicio de Bienestar;
b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;
d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar, y
e) Los demás requisitos que establezca el Reglamento de cada Servicio de Bienestar;

Ahora bien, conforme lo permite la letra e) del citado artículo 20° del Reglamento General, en el Reglamento del Servicio de Bienestar de Gendarmería de Chile (D. Ex. 97, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), en su artículo 4° se establece: "Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General, ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.".

or lo tanto, no corresponde que, en el Reglamento de Elecciones, que es un reglamento interno, se establezcan requisitos que no están contemplados en el Reglamento General ni en el Reglamento del propio Servicio de Bienestar.

En consecuencia, no es exigible el requisito agregado en el Reglamento de Elecciones de no encontrarse sujeto a procesos administrativos o judiciales. Por ello, no se puede excluir a los consejeros que resultaron electos estando en curso el sumario administrativo incoado en su contra.

Sin perjuicio de lo anterior, si finalizado el correspondiente sumario a algún consejero se le aplicó una medida disciplinaria, conforme al artículo 21° letra d) del Reglamento General, éste cesará en el cargo.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24