Dictamen O-01-S-00013-2026
1. Mediante la carta de antecedentes, esa funcionaria expuso a esta Superintendencia que, a partir del 20 de octubre de 2021 inició el acogimiento familiar externo de un niño nacido el 21 de junio de 2020 y, a causa de ello, hizo uso de permiso postnatal parental desde el 01 de septiembre hasta el 23 de noviembre de 2022. Posteriormente, manifestó su voluntad de adoptar al niño por lo que inició el proceso judicial establecido al efecto, el que concluyó el 16 de diciembre de 2025 con la sentencia judicial que acogió la solicitud de adopción conforme a la Ley N°19.620.
Por lo anterior, solicita a esta Superintendencia determinar si, atendida su nueva calidad de adoptante del niño le corresponde utilizar nuevamente el permiso postnatal parental, acompañando para estos efectos los documentos asociados al proceso de acogimiento familiar externo, susceptibilidad de adopción y adopción.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme al artículo 200 del Código del Trabajo, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 ó 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, el que se extiende por doce semanas. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por
doce semanas. En términos similares, el artículo 5° del Decreto N° 1.433, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Derecho al Permiso Postnatal Parental, establece el derecho al permiso postnatal parental para las funcionarias y funcionarios que tengan a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620.
Al respecto, el numeral 10, del Título IV, del Libro IV del Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, de esta Superintendencia, indica que el permiso postnatal parental procede en estas situaciones respecto de los menores de dieciocho años de edad que estén bajo cuidado de los referidos trabajadores cuando el niño, niña o adolescente adoptado tenga menos de 18 años de edad y estén bajo cuidado de los referidos trabajadores.
En este contexto, se debe considerar que el Dictamen N°27.099, de 16 de abril de 2014, de la Contraloría General de la República concluyó en una situación similar, que, el permiso postnatal parental podrá ser requerido y otorgado sólo en uno de los supuestos previstos en la ley para su procedencia, quedando, por tanto, excluido su goce en más de una oportunidad.
Conforme a lo expuesto, usted, en su calidad de tutora o cuidadora del niño por el que se consulta, tuvo derecho al permiso postnatal parental, atendido a que éste tenía más de seis meses de vida a la fecha en que inició el acogimiento familiar externo, por lo que en dicho caso no procede el otorgamiento de una licencia médica postnatal a que se refiere el artículo 200 del Código del Trabajo. En este contexto, atendido lo resuelto por la Contraloría General de la República -lo que es concordante con el mensaje de la Ley N°20.545 donde consta el espíritu de esa normativa que señala, respecto de las adopciones, que el periodo postnatal no solo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y el vínculo que generan con sus padres en los primeros meses, asimismo, precisando que respecto de los niños adoptados en su mayoría tienen más de seis meses al momento de la adopción y, por la especial situación en la cual se encuentran, es necesario que pasen por un periodo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado- sólo corresponde ejercer el derecho al permiso postnatal parental por una vez, con independencia de que la beneficiaria o beneficiario pudiera acceder a dicho beneficio en distintas calidades.
3. En consecuencia, por las razones precedentemente expuestas, usted no tiene derecho a hacer uso del permiso postnatal parental en calidad de adoptante, por haber hecho ya uso de dicho beneficio previamente, por habérsele otorgado el cuidado personal del niño por el que se consulta.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Código del trabajo | Código del trabajo |
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 20.545 | Ley 20.545 |
| Ley 19.620 | Ley 19.620 |