Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01954-2025

Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de enero de 2025.

.

Fecha: 01 de julio de 2025

Materia: Asignación familiar y/o maternal

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: TODAS LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

Observación: Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de mayo de 2025

Descriptores: Asignación familiar; Determinación tramo

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.751; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 3753

En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N°21.751, del Ministerio del Trabajo y Previsión, que establece en su artículo 4°, los valores de los tramos de asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que rigen a contar del 1° de mayo de 2025.

tendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, imparte las siguientes instrucciones, las que son de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:

1. NUEVOS TRAMOS DE INGRESO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987, MODIFICADO POR LA LEY N°21.751

Los nuevos tramos de las asignaciones familiares y maternales que rigen a contar del 1° de mayo de 2025, son los siguientes:
a) $22.007.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual no exceda de $620.251.-
b) $13.505.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $620.251.- y no exceda de $905.941.-
c) $4.267.- por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $905.941 y no exceda de $1.412.957.-
d) $0.- por carga, para beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual sea superior a $1.412.957.-

Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios/as que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.

2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS

Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2025, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de mayo en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.

3.- ASIGNACIÓN FAMILIAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Las asignaciones familiares y/o maternales a que tengan derecho los trabajadores independientes, sean obligados o no obligados a cotizar, según corresponda, serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social en el mes de diciembre de cada año, por cada causante de asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones.

Para determinar el tramo de la asignación familiar y/o maternal que corresponda a este tipo de trabajadores, hay que distinguir:

a) Si se trata de un trabajador independiente obligado a cotizar, se entenderá por ingreso mensual de renta imponible correspondiente al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por la cual se pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, las remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por doce.

b) Tratándose de un trabajador independiente no obligado a cotizar, se debe entender por ingreso mensual la suma de las rentas por las cuales el trabajador pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por el número de meses efectivamente cotizado.

ara determinar el valor de las asignaciones y maternales se aplicarán los tramos de ingresos vigentes al mes de julio del año en que se devenguen dichas asignaciones.

4.- AJUSTES EN EL PIAS ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS

A continuación, se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos de la "Plataforma Integrada de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar y Regímenes relacionados", (PÍAS).

En relación a los servicios de consulta y de extinción en el PIAS, éstos no se verán afectados por los ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.

4.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales

a) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2025 se identificará como "202502", y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero y junio de 2024, ambos inclusive.

b) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales a contar del 1° de julio de 2025 en adelante, el período se identificará como "202503", manteniendo los montos de los tramos vigentes del período anterior, y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2025, ambos inclusive.

4.2. Ingreso en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren el período 2025.

El período entre el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2025, se identifica como "202501".

El período entre el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2025, se identifica como "202502".

Los tramos correspondientes, a contar del 1° de julio de 2025, se identificará como "202503" y se deberá informar de la forma que opera en la actualidad.

4.3 Actualización de Tramos en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar del 1° mayo de 2025

Las entidades administradoras deben efectuar la actualización de tramos correspondiente a los periodos "202502" y "202503" señalados en el punto anterior, para incorporar los nuevos valores asociados a los tramos de ingresos, vigentes a contar del 1° de mayo de 2025.

5.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES EN PIAS

Los ajustes en el sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:

a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes, en el sitio de desarrollo de https://pias-qa.suseso.cl/logine/externo

b) Los ajustes estarán disponibles para operar en régimen desde el lunes 7 de julio de 2025, en el sitio https://pias.suseso.cl/login/externo ,fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.

c) En caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 5 de la pestaña documentación técnica de la página https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html, en el sitio web de SUSESO.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2