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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 140801-2025

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Fecha: 14 de octubre de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Licencia Médica. Recurso de reposición de resolución emitida por la COMPIN. Se puede interponer con nuevos antecedentes un recurso de reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación de dicha Resolución, de acuerdo a lo señalado en los artículos 59 y 25, de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos.

Descriptores: Licencia Médica; Recurso de reposición

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 3 de 1984 Minsal; Ley 19.880

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el Compendio sobre normas de licencias médicas, subsidio por incapacidad laboral y seguro SANNA; y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, mediante el Oficio E163620/2025, la Contraloría General de la República, Centro de Admisibilidad y Atención Ciudadana, remitió la presentación del interesado , alegando en contra de la Superintendencia de Seguridad Social el rechazo de licencias médicas y por un eventual incumplimiento de plazos para resolver.

Que, el recurrente señala que sus licencias médicas N°s 8-3 y 7-4, emitidas por un total de 60 días a partir del 20 de noviembre de 2024, fueron rechazadas por la ISAPRE Banmédica y posteriormente confirmado su rechazo por la COMPIN y la Superintendencia de Seguridad Social.

Que, solicita a la Contraloría General de la República, se pronuncie respecto del cumplimiento de los plazos legales que debe observar la SUSESO para dictaminar en este tipo de procedimientos, conforme a la Ley N°19.880 y demás normativa aplicable y se verifique si se realizaron las pericias médicas, para rechazar el reposo por injustificado.

2.- Que, como los hechos denunciados se encuentran en el ámbito de atribuciones de esta Superintendencia, la Contraloría General de la República remite los antecedentes para que se responda directamente al peticionario.

3.- Que, al respecto, se debe señalar:

a) Que, con fecha 11 de febrero de 2025, el interesado, presentó reclamación en contra de la COMPIN, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 8-3, 7-4, extendidas por un total de 60 días a contar del 20 de noviembre de 2024, emanado de la ISAPRE, por reposo no justificado.

Que, la reclamación fue resuelta a través de la Resolución Exenta de este Servicio, de 17 de marzo de 2025, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°s 8-3, 7-4, por reposo injustificado.

Que, para emitir dicha Resolución, los antecedentes fueron estudiados por médicos de este Organismo, concluyendo que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 8-3, 7-4, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basó en que el reposo ya autorizado de 57 días, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados.

Que, el informe médico acompañado por el interesado, no describe la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. No acredita asistencia a psicoterapia durante periodo reclamado.

Que, en consecuencia, los antecedentes médicos fueron debidamente estudiados por profesionales médicos de este Organismo.

Que, en el mismo pronunciamiento, se señaló que, en contra de dicha Resolución, se podrá interponer con nuevos antecedentes un recurso de reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día hábil siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, de acuerdo a lo señalado en los artículos 59 y 25, de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos.

b) Que, con fecha 27 de marzo de 2025, el interesado, solicitó reposición de la Resolución Exenta, de fecha 17 de marzo de 2025, el que fue rechazado mediante la Resolución Exenta, de 25 de abril de 2025, por presentación fuera de plazo.

c) Que, posteriormente, con fecha 07 de mayo de 2025, el interesado volvió a solicitar reposición de la Resolución Exenta, de 17 de marzo de 2025, en que mediante la Resolución Exenta, de 22 de mayo de 2025, se le reiteró que estaba fuera de plazo para entablar el recurso de que se trata.

4.- Que conforme a lo establecido en el inciso primero del 25 de la Ley N° 19.880, los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Que, el artículo 59 de la Ley N° 19.880 dispone que el recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de cinco días (hábiles) ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna.

Que, por su parte, conforme al inciso quinto del artículo 59 de la misma ley citada, la entidad encargada de pronunciarse de dicho recurso, dispone del plazo de 30 días hábiles (hábiles).

Que, el recurso de reposición original fue presentado el 27 de marzo de 2025, esto, es fuera de plazo, siendo rechazado mediante la Resolución Exenta, de 25 de abril de 2025, esto es, fue emitida dentro de los 30 días hábiles siguientes.

Que, la segunda solicitud de reposición de la Resolución Exenta, de 17 de marzo de 2025, fue ingresada el 07 de mayo de 2025, siendo rechazada a través de la Resolución Exenta, de 22 de mayo de 2025, por presentación fuera de plazo, es decir, fue emitida por este Organismo, dentro del plazo de que disponía.

Teniendo Presente:

Se rechaza la reclamación del interesado, confirmándose en todas sus partes lo dictaminado mediante la Exenta, de 17 de marzo de 2025.

TítuloDetalle
Decreto 3 de 1984 del Ministerio de SaludDS 3 de 1984 Minsal
Ley 19.880Ley 19.880
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27