Dictamen O-01-S-01957-2025
Régimen de subsidios maternales. Informa nuevo monto del subsidio diario mínimo, a contar del 1 de mayo de 2025.
1.- En el Diario Oficial de fecha 28 de junio de 2025, se publicó la Ley N° 21.751, que determina a contar del 1° de mayo de 2025, el monto del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.
Atendido lo anterior y que el nuevo monto del ingreso mínimo debe considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, es decir, para fines no remuneracionales, esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones al tenor de lo que se indica:
a) El artículo 17 del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios maternales no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.
El monto diario mínimo que se debe considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, por permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año, a contar del 1° de mayo de 2025, asciende a $5.683. Dicho monto será también aplicable a los subsidios maternales de las mujeres con contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.545.
Igualmente deberá pagarse el monto diario de $5.683 a contar del 1° de mayo de 2025, en aquellos casos de subsidios iniciados con anterioridad a la fecha indicada y cuyo valor diario sea superior al mínimo vigente hasta el 30 de abril de 2025 ($5.486) e inferior al nuevo valor mínimo ($5.683).
2. Las instrucciones impartidas por el presente Oficio, son de aplicación obligatoria para todas las entidades que participan del Régimen de Subsidios Maternales.
Título | Detalle |
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DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 3 | Ley 20.545, artículo 3 |
Artículo 17 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
DFL 150 de 1982 MintrabDFL 44 de 1978 MintrabDFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17Ley 16.395, artículo 27Ley 20.545, artículo 3