Dictamen O-01-S-01557-2025
1.- Por el Memorando de antecedentes, el Directorio de la Federación de trabajadoras y trabajadores que indicacon motivo de convocarse a la elección de nuevos representantes de los afiliados al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la legalidad de lo informado por la Subdirección de las Personas de la empleadora a ese Directorio, en cuanto a que cambiará el criterio utilizado históricamente hasta hoy para determinar el nombramiento del representante gremial a que hace mención el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, aplicando ahora lo que éste indica: "Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva asociación de funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una asociación de funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.".
Señala que históricamente se convocaba a la federación mayoritaria de socios que cumpliera el requisito de que, al menos, el 80% de sus socios se encontraran afiliados al Servicio de Bienestar. Ello por poseer mayor representatividad que las asociaciones de base cuya representatividad está circunscrita única y exclusivamente al establecimiento de salud al que pertenece.
Explica que el Servicio empleador está conformado por 11 establecimientos, incluida la Dirección del Servicio, y en todos ellos existe representación de asociaciones de funcionarios constituidas en base a la Ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.
2.- Al respecto, esta Superintendencia estima necesario señalar en primer lugar que los miembros de una federación de asociaciones de funcionarios son, en realidad, las propias asociaciones de funcionarios. En otras palabras, una federación es una organización que agrupa a varias asociaciones de funcionarios, y las asociaciones de funcionarios son las que están compuestas por los trabajadores que integran una determinada entidad.
Es por eso que el inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar establece: "Uno de los representantes de los afiliados y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar.", requisito que sólo puede cumplir una asociación de funcionarios, ya que los miembros de una federación no son los funcionarios, sino que lo son las asociaciones de funcionarios.
Además, dicho precepto consideró expresamente que podía haber más de una asociación de funcionarios, señalando: "Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.".
En mérito de lo expuesto esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Subdirección de las Personas de la empleadora en orden a aplicar el criterio señalado en el transcrito inciso tercero del artículo 18°, del Reglamento General de los Servicios de Bienestar.
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |