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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 81384-2025

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Fecha: 12 de junio de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Licencias Médicas. Procedimiento que deben seguir los trabajadores portuarios eventuales y la gente de mar, respecto a licencias médicas que se inicien dentro de los tres meses calendario siguientes al término de su turno o viaje, incluso si están cesantes. Este derecho se aplica, reconociendo la polifuncionalidad y las condiciones laborales a las que están expuestos, como el trabajo en turnos, la contaminación acústica, la emisión de gases, la intemperie, las vibraciones, el aislamiento y las jornadas extensas, entre otros.

Descriptores: Licencia Médica; Cesantía involuntaria

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; Ley 10.662, artículo 18 a

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, Libro II, Título III, N° 1

Visto:

La Ley N° 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N° 10.662, que Crea la Sección que Indica en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante presentación de fecha 28/03/2025, ha recurrido a esta Superintendencia una persona, reclamando contra la COMPIN, que rechazó sus licencias médicas continuas Nos. 24- 3 y 00- 5, otorgadas por un total de 58 días, abarcando desde el 21-01-2025 hasta el 17-03-2025, por falta de vínculo laboral.

Que, conforme a la Cartola médica respectiva, se registra con fecha 05-02-2025 que las licencias están tramitadas como trabajador independiente y es trabajador portuario. Con fecha 19-02-2025, se indica que el interesado debe acompañar liquidación de remuneraciones correspondiente a los últimos tres meses. El 16-04-2025, se detalla que ingresa contrato turno 12/2023, pero no se aclara cuando fue el último turno para verificar derecho a pago, ni adjunta la documentación solicitada.

Que, lo anterior, considerando que las licencias médicas reclamadas fueron tramitadas como trabajador independiente, pero en esta oportunidad no aporta antecedentes que acrediten que se encuentra en período de cesantía involuntaria, ni cuál fue su último turno realizado.

Que, al respecto, se indica que la situación podrá ser revisada, si el interesado aclara respecto a cuál empleador tramitó licencias en período de cesantía involuntaria, presentando toda la documentación pertinente.

Que, el interesado no ha acompañado antecedentes que permitan modificar lo resuelto, no bastando con el certificado de cotizaciones de salud, de FONASA.

Que, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 10.662, y de manera excepcional, tienen derecho a presentar licencia médica los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales que se encuentren en el período de cesantía involuntaria.

Que, se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales durante el lapso que medie entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según sea el caso, por el período máximo de tres meses calendario contado desde su salida del empleo.

Que, al respecto el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, en el título III, referido a los procedimientos especiales para la tramitación de la licencia médica, en N°1, que se refiere a "trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales", dispone:

El artículo 18 de la Ley N°10.662, dispone que se encuentran en cesantía involuntaria los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales, durante el lapso que media entre uno y otro viaje y entre el término de una jornada o turno y la iniciación de la siguiente faena, según corresponda; por el período máximo de 3 meses calendarios desde su salida del empleo, situación que les otorga derecho a licencia médica. Si la licencia médica comienza dentro del período de los tres meses calendario siguientes a la cesantía, pueden mantenerse con licencia hasta pasado ese período, si son continuadas con la que regía al terminar el período de cesantía involuntaria y por el mismo diagnóstico.

En virtud de lo anterior, los trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, tienen derecho a hacer uso de licencias médicas iniciadas durante el período de cesantía involuntaria, es decir, dentro de los tres meses calendario siguientes al término del turno o viaje, cualquiera sea la labor que realicen, considerando la polifuncionalidad existente en sus labores (sistema de trabajo en turnos o viajes, condiciones ambientales de contaminación acústica, emisión de gases por motores carburantes, trabajos a la intemperie y condiciones climáticas extremas, vibraciones, movimientos, aislamiento y extensas jornadas laborales, entre otros).

La Subsecretaría de Salud Pública estableció a través del Ord.N°B10/3890, de 2022, el procedimiento sobre la "Tramitación de licencias médicas durante períodos de cesantía involuntaria en caso de trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales" con el objetivo de homologar el proceso de tramitación y revisión de las licencias médicas presentadas durante el período de cesantía involuntaria, procedimiento que ha sido refrendado por esta Superintendencia a través de su jurisprudencia, haciéndolo extensivo tanto a los afiliados al FONASA como a ISAPRE.

Dicho procedimiento instruye lo siguiente:

a) a. La licencia médica debe ser presentada en la COMPIN más cercana al domicilio particular del usuario o usuaria o en la sucursal de la ISAPRE respectiva.

b. La licencia médica debe quedar asociada al RUT: 0-0, correspondiente al Instituto de Previsión Social, en calidad de empleador ficto.

c. Para validar la condición de trabajadores portuarios eventuales y los trabajadores embarcados o gente de mar, el trabajador o la trabajadora debe presentar el contrato de trabajo y/o libreta de embarque, según sea el caso.

Según el tipo de trabajador debe presentar lo siguiente:

B. EVENTUAL PORTUARIO:

● Último turno (contrato/finiquito).

● Detalle de turno (reporte de turnos).

● La afiliación y cotizaciones se pueden obtener del sistema.

● Tres últimas liquidaciones de sueldo.

C. Si la licencia médica tramitada ante la COMPIN o ISAPRE, corresponde a un formulario papel o a una licencia médica electrónica (LME) de empleador no adscrito, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior corresponde a la unidad de atención de usuario de dichas entidades.

D. Si la licencia médica tramitada ante la COMPIN o ISAPRE, corresponde a una LME de empleador adscrito, significa que el sistema validará al empleador registrado (por ejemplo, la empresa portuaria). En estos casos, dicho empleador no debiera recepcionar la LME y, por tanto, la validación de los antecedentes detallados en la letra anterior y el cálculo del subsidio derivado de la licencia médica corresponden a la institución respectiva.

E. En relación con la letra anterior, si la LME es emitida con RUT de empresa portuaria, corresponde modificar el RUT ingresando el del IPS; la COMPIN o ISAPRE puede determinar pendiente para requerir los antecedentes necesarios o tramitar con los documentos tenidos a la vista, para determinar el derecho y monto del SIL.

Que, conforme a lo expuesto, se hace presente que el interesado no aporta antecedentes que acrediten que se encuentra en período de cesantía involuntaria, no se determina respecto que empleador debe tramitarse, ni cual fue último turno realizado.

Teniendo Presente:

Confírmese lo resuelto por la COMPIN, en el sentido de rechazar las licencias médicas continuas Nos. 24- 3 y 00- 5.

Se deja constancia que, en contra de la presente Resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

TítuloDetalle
Artículo 18 ALey 10.662, artículo 18 a
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27