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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-02-S-00883-2025

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Fecha: 11 de junio de 2025

Destinatario: COMPIN

Observación: Licencias Médicas. Pensión de invalidez. Tratándose del trabajador acogido al subsidio por incapacidad laboral, las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.

Descriptores: Licencias Médicas; Pension de invalidez; Subsidio por incapacidad laboral

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DS 57 de 1991 Mintrab

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA

1. Mediante Carta individualizada en antecedentes, la Administradora de Fondos de Pensiones (en adelante A.F.P.), se dirigió a esta Superintendencia solicitando su gestión ante esa Comisión de Medicina Preventiva en Invalidez (en adelante COMPIN) para que informe, dentro de un plazo no superior a 7 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente requerimiento, el diagnóstico y periodo invocado en la licencia médica, vigente a la fecha de la ejecutoria del dictamen que declaró la invalidez de su afiliado, que se detalla.

Cabe destacar que la mencionada A.F.P. informa que desde el 30 de abril de 2025 no ha recibido respuesta al requerimiento.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 31 del D.S. N°57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones de invalidez otorgadas conforme al D.L. N°3.500, de 1980, se devengaran a contar de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de prestación de la respectiva solicitud de pensión.

No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción tratándose del trabajador acogido al subsidio por incapacidad laboral, caso en el cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo dictamen.

Por lo anterior, se instruye a la COMPIN para que, a la brevedad, de cumplimiento a lo solicitado, remitiendo directamente a la A.F.P. y con copia a los correos electrónicos xx y xx los antecedentes que le han sido requeridos por dicha entidad.

3. En consecuencia, esa Comisión de Medicina Preventiva en Invalidez deberá proceder de acuerdo a lo señalado precedentemente.

TítuloDetalle
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27