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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 81348-2025

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Fecha: 11 de junio de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Varios. Recurso de reposición. Se puede presentar un Recurso de Reposición contra la Resolución de un procedimiento Administrativo dentro de 5 días hábiles desde la notificación. Si se interpone fuera de plazo, no es posible acogerlo a trámite.

Descriptores: Procedimiento administrativo; Recurso de reposición

Fuentes: Ley 16.395, artículo 2; Ley 19.880

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, mediante presentación de 06/05/2025 ha recurrido a esta Superintendencia una persona , interponiendo un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta de 30/30/2025, que confirmó lo obrado por la COMPIN, que no dio lugar al pago del subsidio de las licencias médicas de descanso de maternidad N°s. 10 y 40, por un total de 126 días a contar del 10/10/2024, por no cumplimiento del requisito de cotizaciones.

2.- Que, se debe indicar que en contra de la Resolución recurrida, procede interponer -con nuevos antecedentes- Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880.

3.- Que, la Resolución impugnada fue notificada el día 31/03/2025 al correo electrónico de la recurrente, por lo que el plazo para reponer venció el 07/04/2025, y la interesada interpuso su recurso el 06/05/2025, esto es, fuera de plazo, no siendo posible acogerlo a trámite.

4.- Que, adicionalmente se informa que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan aclarar el motivo por el cual el empleador pagó fuera de plazo las cotizaciones previsionales, como por ejemplo constancia de denuncia ante la Inspección del Trabajo, que permita ordenar aplicar en este caso el principio de automaticidad de las prestaciones, en virtud del cual el atraso del empleador en pagar las imposiciones de su trabajador no puede perjudicar a éste en la obtención de beneficios tales como atención médica y subsidios por incapacidad laboral.

Teniendo Presente:

No se acoge el recurso de reposición por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en los artículos 25 y 59 de la Ley N° 19.880 y no acompañar antecedentes que permitan revisar la situación de la recurrente.

Confírmese la Resolución Exenta de 30/30/2025, de este Organismo.

TítuloDetalle
Ley 19.880Ley 19.880
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2