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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 69592-2025

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Fecha: 22 de mayo de 2025

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Crédito Social. Si una persona tiene registros que prueben que los descuentos de las cuotas morosas se hicieron a tiempo, debe entregarlos a la Caja de Compensación de Asignación Familiar para normalizar su situación, ya que es el deudor quien debe demostrar al acreedor los pagos realizados (artículo N° 1698 del Código Civil).

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Mora

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833, artículo 21

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1.- El Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia su reclamo en contra de la C.C.A.F., porque las cuotas de su crédito social se estaban pagando al día mediante descuento directo en su pensión, pero durante la pandemia cesó el descuento, con lo que se retrasó el término de la deuda, cuyos pagos se retomaron en 2021. Por tanto, Ud. estima que ha pagado cuotas adicionales que no corresponden.

2.- Requerida la C.C.A.F., comunicó que, el 17 de junio de 2019, le otorgó un crédito social por $1.208.689, pactado en 48 cuotas de $37.117, con un costo total de $1.858.944. La cuota era de $38.728 incluido el seguro.

Manifestó lo siguiente:
- Las cuotas de agosto de 2019 a enero de 2023, N°s 1 a 42, fueron pagadas con desfase, a través de descuentos efectuados en las pensiones del mes de octubre de 2020 a marzo de 2024, respectivamente.
- Recibió la suma de $260.101, la cual se contabilizó como pago de la cuota de febrero de 2023 a julio de 2024 como abono a esta.
- El 13 de diciembre de 2024 recibió la suma de $38.736, con lo que se dio por pagada la diferencia de la cuota de julio de 2023 por $17.217 y la suma de $21.519 fue devuelta el 23 de diciembre de 2024.
- El 7 de febrero de 2025 recibió la suma de $13.421, que fue devuelta el 17 de febrero de 2025.

Concluyó señalando que, a la fecha del informe, el crédito social se encuentra pagado en su totalidad.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que revisó los antecedentes disponibles, concluyendo que el crédito social fue correctamente otorgado de acuerdo a lo pactado en cuanto a tasa de interés de 1.71%, monto pactado $1.208.689, número de cuotas 48, valor de las cuotas $37.117 y un costo total de $1.858.944.

En el cuadro INFORMACIÓN DE CRÉDITOS PERSONALES se reflejan las 48 cuotas descontadas, no en el tiempo en que fueron pactadas, dado que el primer descuento fue en la pensión de octubre de 2019, siendo contabilizado el 17 de noviembre de 2020, debiendo haber sido el 31 de agosto de 2019.

Ahora bien, si Ud. cuenta con registros que acrediten que los descuentos de las cuotas morosas se realizaron oportunamente, debe aportarlas directamente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, para que se proceda a normalizar su situación, pues es el deudor quien debe demostrar ante el acreedor los pagos realizados (artículo N° 1698 del Código Civil).

En síntesis, Ud. debe haber pagado 48 cuotas, por lo que cualquier cobro adicional la C.C.A.F. debe devolverlo.

Por tanto, Ud. puede presentar a la C.C.A.F. las liquidaciones de pensión en que conste un descuento adicional a las 48 cuotas pactadas de su crédito social, lo que permitirá revisar su situación.

Se adjunta copia del informe de la C.C.A.F.

TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21