Dictamen 69740-2025
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, el interesado ha reclamado en contra del Organismo Amdinistrador de la Ley N° 16.744 porque no le ha pagado el subsidio derivado de la licencia médica N° 5-2, otorgada por 21 días, a contar del 4 de octubre de 2024.
2.-Que, requerido al efecto, el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 informó que el trabajador consultó ante él, en el mes de diciembre de 2023, por patología de salud mental que fue, en aquel momento, calificada como de origen común. El trabajador presta servicios para la empresa que se individualiza , y, en forma posterior a la calificación de su patología, fue cambiado de local. En un principio, todo comenzó sin mayores problemas en su nuevo lugar de trabajo, para luego, en agosto de 2024, comenzar nuevamente con problemas con otra colega. Con fecha 11 de noviembre de 2024, el trabajador volvió a consultar, debido a los tratos que había comenzado a recibir en el mes de agosto de 2024. En esta oportunidad, su patología de salud mental fue calificada como enfermedad profesional, encontrándose en tratamiento y reposo médico hasta la fecha.
Que, en forma previa, el trabajador había consultado un médico particular, quien le extendió la licencia médica N° 5-2, por 21 días, a contar del 4 de octubre de 2024 por lo que el período de reposo terminaba el 24 de octubre de 2024. Como dicha licencia médica fue presentada en este Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 fuera del plazo de 30 días que tiene el trabajador para poner en conocimiento al organismo administrador, nuestra Contraloría Médica rechazó el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la misma, aceptando el pago del subsidio por incapacidad laboral a contar del 25 de octubre de 2024, por una segunda licencia médica que presentó el trabajador.
3.-Que, al respecto cabe hacer presente que de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley N°18.591, el derecho al cobro de los subsidios por incapacidad temporal generados por licencias médicas tipo 5 o 6, u órdenes de reposo de la Ley N°16.744, según corresponda, prescribirá en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia médica u orden de reposo.
Que, el plazo legal entonces es de 6 meses, no de 30 días, como erróneamente informa la mutualidad, por lo que corresponde acoger el reclamo formulado por el trabajador, debiendo el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 pagar el subsidio por incapacidad laboral reclamado.
Teniendo Presente:
El Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución. dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Artículo 34 | Ley 18.591, artículo 34 |
Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
Descriptores
Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Plazo de prescripción Subsidio por incapacidad laboral
Legislación citada
Ley 16.395, artículo 30Ley 16.744, artículo 30Ley 18.591, artículo 34