Dictamen 65205-2025
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, el interesado ha reclamado en contra de un Organismo Administrador de la Ley N° 16.744, por cuanto no le paga los subsidios por incapacidad laboral que le corresponden por el accidente del trabajo que sufrió el 14 de mayo de 2023.
2.-Que, requerida al efecto la mutualidad involucrada informó que el trabajador ingresó a sus dependencias médicas el día 15 de mayo de 2023, refiriendo que el día anterior a las 16:00 horas aproximadamente, cuando estaba en desempeño de sus funciones, al realizar un procedimiento con delincuentes fue golpeado en la cabeza y piernas con una piedra. Dicho siniestro fue calificado como accidente del trabajo y se han entregado y se siguen entregando todas las prestaciones correspondientes para su tratamiento, incluyendo las atenciones tendientes a su rehabilitación, encontrándose además en el programa de pacientes institucionalizados (PPI) con cuidados permanentes. Actualmente se determinó que se encontraría en estado secuelar por lo que se están realizando las evaluaciones para determinar su grado de pérdida de capacidad de ganancia. Acompañamos los antecedentes correspondientes para su mejor conocimiento. Por consiguiente, esta mutualidad ha otorgado todas las prestaciones de la Ley N°16.744, al trabajador por el accidente de trayecto sufrido por este, en virtud de lo mandatado por la Ley N°16.744, criterio que solicitamos ratificar.
3.-Que, sobre el particular cabe hacer presente que el artículo 31 de la Ley N°16.744, establece que el subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad, hasta la curación del afiliado o su declaración de invalidez.
Que, conforme al artículo 73 letras d) y e) del D.S. N°101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo, se le extenderá una Orden de Reposo, mientras no esté en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales, esto es, aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
Que, el artículo 1° del D.S. N°109 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que las prestaciones económicas establecidas en la Ley N°16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, por lo que existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio o pensión.
Que, ha correspondido quela mutualidad le pague al afectado prestaciones económicas, sin solución de continuidad, desde la data de ocurrencia del accidente hasta la evaluación de su incapacidad presumiblemente permanente.
Teniendo Presente:
Se acoge el reclamo formulado por el trabajador, por lo cual el Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 deberá dar cumplimiento a lo instruido en esta Resolución. dentro del plazo de 30 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio
Contra la presente resolución podrá recurrirse de reposición ante esta Superintendencia, aportando nuevos antecedentes, dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo establecido en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 30 | Ley 16.395, artículo 30 |
Decreto 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo | DS 101 de 1968 Mintrab |
Artículo 30 | Ley 16.744, artículo 30 |
Artículo 31 | Ley 16.744, artículo 31 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 MintrabLey 16.395, artículo 30Ley 16.744, artículo 30Ley 16.744, artículo 31