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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 140325-2022

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Fecha: 18 de octubre de 2022

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Licencias Médicas. Goce del derecho a permiso postnatal y permiso postnatal parental, en el contexto de un proceso de paternidad subrogada seguido fuera de Chile.

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Descriptores: Licencia Médica; Licencias médicas maternales

Fuentes: DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4; Código del Trabajo; DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud; Ley 16.395, artículo 27

Departamento(s): Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo - Departamento del Contencioso Administrativo

Concordancia con Oficios: 8519-2022

1.- Mediante el Ord. de antecedentes, ese Ministerio, ha recurrido a esta Superintendencia, consultado respecto a la situación de su funcionario, quien ha requerido información respecto de la posibilidad de gozar del derecho a permiso postnatal y permiso postnatal parental, en el contexto de un proceso de paternidad subrogada en otro país, indicando que será padre en noviembre del presente año.

Señala la entidad empleadora, en síntesis, que, es necesario hacer la consulta respecto de la procedencia que el funcionario goce de su derecho a postnatal solo con la tuición legal, custodia y cuidado personal del niño o niña, ya que no existe interpretación, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, respecto de cómo proceder, y en caso de que correspondiera, indicar cómo debiera regularizarse dicha situación.

2.- Al respecto, con los antecedentes aportados en la presentación de la entidad empleadora, donde se indica que se le otorgará al funcionario el cuidado personal del niño o niña, por sentencia judicial fuera de Chile, esta Superintendencia cumple con informar que de acuerdo a la normativa vigente, el interesado tiene derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable (artículo 195 inciso 2° del Código del Trabajo).

A su vez, cabe hacer presente que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas ( artículo 200 del Código del Trabajo).

Por tanto, con los antecedentes proporcionados se concluye que si el trabajador es reconocido como padre del niño o niña fuera de Chile, debe inscribir el nacimiento en Chile y tendrá derecho al permiso laboral de 5 días ya mencionado.

A su vez, si se le otorga el cuidado personal fuera de Chile, debe proceder previamente a realizar el trámite de exequátur en Chile para reconocer la sentencia extranjera y luego de ello, podría tener derecho a postnatal o permiso postnatal parental, dependiendo de la edad del niño o niña respecto del cual se le otorga el cuidado personal.

No obstante, si el trámite mencionado en el párrafo anterior pudiese tardar un tiempo considerable, el interesado podría solicitar directamente la tuición o ciudado personal de niño o niña, ante los Tribunales chilenos.

3.- En consecuencia, se estima atendida la presentación de ese Servicio, al tenor de lo consultado en el Oficio de antecedentes.

TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27