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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 127351-2022

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Fecha: 21 de septiembre de 2022

Destinatario: Particular

Observación: El Subsidio Familiar es incompatible con: Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).

Descriptores: Incompatibilidad asignación familiar; Subsidio familiar

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 20.743; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Ley N° 20.255; Ley N° 21.133; Ley N° 18.020

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.255; la Ley N° 21.133; la Ley N° 18.020 sobre subsidio familiar y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el 3 de junio de 2022, la sinteresada reclamó a esta Superintendencia porque no tiene beneficios. En su reclamo, la interesada seleccionó la submateria "Subsidio Familiar", por lo cual este Organismo entiende que la recurrente solicita dicho beneficio.

Que, el 6 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social comunicó que la interesada es beneficiaria de asignación familiar como trabajadora independiente que cotiza voluntariamente. Indicó que la recurrente debe solicitar la extinción de dicho beneficio, para que pueda solicitar, en paralelo, a la Municipalidad correspondiente a su domicilio que se le otorgue el subsidio familiar.

Que, esta Superintendencia revisó el sistema de información SIAGF, verificando que la interesada es beneficiaria de asignación familiar de un causante , desde el 1 de octubre de 2021, en la calidad de trabajadora independiente.

Que, en conformidad con el inciso primero del artículo 8° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar es incompatible con los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En caso que una persona pudiere ser causante de ambas prestaciones, debe optar por una de ellas.

Teniendo Presente:

La interesada no tiene derecho a que se le otorgue el subsidio familiar por su hija , mientras tenga la calidad de beneficiaria de asignación familiar de dicho causante, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 18.020. Por lo señalado, ella puede solicitar la extinción de dicha calidad directamente al Instituto de Previsión Social, para solicitar el subsidio familiar.

TítuloDetalle
Ley 20.743Ley 20.743
Ley 20.255Ley 20.255
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 8Ley 18.020, artículo 8