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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3022-2022

Régimen de Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de agosto de 2022.

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Fecha: 27 de julio de 2022

Destinatario: - Subsecretaria de Salud Pública - Instituciones de Salud Previsional - Secretarias Regionales Ministeriales de Salud - Servicio de Salud - Caja de compensación de Asignación Familiar

Observación: Régimen de Subsidios Maternales. Comunica monto del subsidio diario mínimo a contar del 1° de agosto de 2022.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Pago subsidio maternal

Fuentes: Ley N° 16.395, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y Decreto N°1.089, de 11 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

En el Diario Oficial de fecha 26 de julio de 2022, se publicó el Decreto N° 1.089, del Ministerio de Hacienda, que determina a partir del 1o de agosto de 2022, entre otros, el monto del ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.

Atendido el nuevo monto del ingreso mínimo, y que éste debe considerarse para la determinación del monto de los beneficios previsionales que están expresados en ingresos mínimos o porcentajes de él, es decir, para fines no remuneracionales, esta Superintendencia en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones

1. El artículo 17 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el monto diario de los subsidios maternales no podrá ser inferior a la trigésima parte delcincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.

2. El monto diario mínimo que se debe considerar para el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral de origen maternal, por permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año, a contar del 1° de agosto de 2022, asciende a $4.297,27.

Dicho monto será también aplicable a los subsidios maternales de las mujeres con contrato de trabajo a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.545.

3. El nuevo monto diario mínimo de los subsidios se debe aplicar tanto a los beneficios que se otorguen a contar de la fecha indicada como aquellos iniciados en períodos anteriores, debiendo utilizarse, en este último caso, montos mínimos diferentes para los días de subsidio devengados hasta el 31 de julio de 2022 ($4.082, 40) de los devengados a partir del 1° de agosto de 2022 ($4.297,27).

Igualmente deberá pagarse el monto diario de $4.292,27 a contar del 1o de agosto de 2022, en aquellos casos de subsidios iniciados con anterioridad a la fecha indicada y cuyo valor diario sea superior al mínimo vigente hasta el 31 de julio de 2022 ($4.082,40) e inferior al nuevo valor mínimo ($4.297,27).

Se solicita a usted dar la más amplia difusión a la información comunicada por el presente Oficio, especialmente entre los funcionarios encargados de la determinación del monto de los mencionados beneficios

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 3Ley 20.545, artículo 3
Artículo 17DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 17
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27