Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2919-2022

.

Fecha: 20 de julio de 2022

Destinatario: DIRECTOR (S) SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Observación: Evacúa consultas formuladas respecto de la aplicación del nuevo porcentaje de cotización de salud en los subsidios SEJ y BTM.

Descriptores: Subsidio al empleo; Subsidio al empleo de la mujer; Subsidio al empleo joven

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2358; 3470; 3561; 3657

1.- Mediante el oficio de antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la emisión de instrucciones de aplicación del nuevo porcentaje en los subsidios Subsidio al Empleo Joven (Ley N°20.338) y Subsidio al Empleo de la Mujer (Art. 21 de la Ley No20.595), también conocido como Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), a fin de validar el cumplimiento del requisito del pago de cotizaciones de salud. Lo anterior, en relación al cambio en el porcentaje de cotización de salud que se detalla en la Circular No3.657, del 1° de marzo del 2022.

Señala que bajo el supuesto que el porcentaje de salud se divide entre Fonasa y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sería necesario para ese Servicio, conocer la información que involucra a las Cajas a fin de proceder con la validación del cumplimiento de requisitos de pago del subsidio a nivel mensual y anual.

Además, señala que adjunta un archivo con la información mínima a conocer y el formato propuesto.
Finalmente, plantea una serie de consultas, a las que se da respuesta en el numeral 3 del presente Oficio.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F., efectúan el pago de los subsidios por incapacidad laboral de origen común de todos los trabajadores de las entidades empleadoras afiliadas, adscritos al Fondo Nacional de Salud, FONASA, que hagan uso de licencia médica y cumplan con los requisitos para tener derecho al referido subsidio.

Los señalados subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. De acuerdo con la normativa vigente, hasta diciembre de 2020, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. se encontraban facultadas para enterar esta cotización para salud por sus trabajadores afiliados a FONASA de manera diferenciada, esto es, un 6,4% de la remuneración imponible de cada uno de éstos a través de FONASA y las entidades recaudadoras con que las que tiene convenio y el 0,6% restante, directamente en la C.C.A.F.

Con estos recursos que las C.C.A.F. recaudan de manera directa, constituyen el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL), cuyo objeto es financiar el pago de los subsidios más las cotizaciones previsionales a que tienen derecho los trabajadores, originado en una licencia médica de origen común válidamente emitida y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

En este contexto, mediante la Ley N° 21.289 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2021, se estableció en la Glosa 20 del Presupuesto del FONASA, que las C.C.A.F. a contar del mes de enero 2021 podían recaudar ahora directamente el 3,1% de la cotización del 7% para salud de las remuneraciones imponibles, en reemplazo del 0,6% anterior que rigió hasta diciembre de 2020. De esta manera, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. a contar del mes de enero de 2021, estaban obligadas a enterar esta cotización para salud por sus trabajadores afiliados a FONASA de manera diferenciada, esto es, un 3,9% de la remuneración imponible a través de FONASA y las entidades recaudadoras con las que tiene convenio y el 3,1% restante, directamente en la C.C.A.F.

Posteriormente, el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto N°202, de 2022, modificó la Ley N°21.395, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2022, estableciendo en la Glosa 18 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud, que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 6,45% a contar de las remuneraciones imponibles de febrero de 2022 de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%, con el objeto de financiar los respectivos subsidios por incapacidad laboral de origen común.

3.- Respecto de las consultas concretas planteadas por ese Servicio, esta Superintendencia procede a contestarlas en el mismo orden en que fueron planteadas:

  • Para el proceso de pago anual, actualmente se consideran todas las cotizaciones pagadas de salud. En el caso de las personas asociadas a Fonasa y Cajas de Compensación, ¿se debería sumar el total de ambas cotizaciones y validar que corresponda al 7% de salud respecto al total de renta percibida en el mismo periodo? En caso de que el porcentaje sea inferior, ¿se debería proceder a realizar descuentos a su monto anual?

En el caso planteado, corresponde que se sume el total de ambas cotizaciones y validar que corresponda al 7% de salud respecto al total de renta percibida en el mismo periodo. Si el porcentaje es inferior, se debe proceder a realizar el descuento respectivo al monto anual, salvo que el no pago sea imputable al empleador, lo que en este caso no puede perjudicar a trabajador.

  • ¿Existe la posibilidad de que los empleadores puedan pagar solo un porcentaje de la cotización de salud, es decir, solo Fonasa o solo Caja de Compensación? Si es así; ¿en qué casos? y ¿cuál sería la forma de validación de los requisitos para la concesión y el pago de los subsidios de trabajadores y empleadores?.

Los empleadores que pagan sus cotizaciones previsionales que utilizan software de remuneraciones que interactúan con la plataforma de PREVIRED, podrían omitir el pago de alguna de las referidas cotizaciones. Por tanto, para validar el cumplimiento del pago del 7% de cotizaciones para salud (FONASA y C.C.A.F.) debe contrastarse con el monto de la remuneración imponible declarada para pensiones.

Por tanto, en caso de no haberse enterado el total del 7% de las cotizaciones para salud, se debe, en el caso del trabajador, pagar el monto que corresponda tomando como base el 7% y no el porcentaje parcial que hubiere enterado el empleador.

Tratándose de los empleadores se debe considerar que no se encuentra pagada la cotización, en los casos que corresponda.

  • Para los casos de trabajadores que presenten pago de licencias médicas, se requiere que esta información pueda ser identificada tanto en Fonasa como en las Cajas de Compensación. En el caso de que la información se presente con diferencias entre ambas bases de datos, ¿qué acción se debe realizar en estos casos para la validación de los requisitos?

En caso de presentarse inconsistencias entre la información correspondiente a las cotizaciones para salud originadas por licencias médicas con derecho a pago de subsidios, el SENCE deberá utilizar como base la información del ingreso imponible declarado para el pago de pensiones correspondientes al mismo período.

Sin perjuicio de lo anterior, considerando la importancia que el SENCE cuente con información completa, corresponde que, mediante el anexo respectivo, amplíe los términos del contrato que actualmente mantiene con PREVIRED, con el objeto de obtener la información correspondiente a las cotizaciones de salud.

  • Para las personas que cotizan de manera independiente en las Cajas de Compensación, ¿éstas, al realizar su declaración de rentas para el año 2021, se deberían regir por la circular N°3.561? En caso contrario, ¿esta cotización se debería considerar como cotización voluntaria?.

El trabajador independiente afiliado sólo puede acceder a las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, si se encuentra al día en el pago de sus aportes mensuales a la respectiva C.C.A.F. y esté cotizando para pensiones y salud.

Por lo antes señalado, las C.C.A.F. administran respecto de los trabajadores independientes sólo las prestaciones de los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, y, en consecuencia, a su respecto las Cajas no administran el régimen de subsidios por incapacidad laboral.

  • Para los beneficiarios adscritos a Fonasa y Cajas de Compensación y que presenten pagos suspendidos por no pago de cotizaciones, en el caso de que los usuarios apelen, ¿qué documentación se deberá solicitar? ¿el tipo de Certificado de cotizaciones pagadas de Fonasa y certificado de cotizaciones pagadas de Caja de Compensación?

En el caso planteado, los beneficiarios deberán adjuntar certificado de cotizaciones pagadas de Fonasa y certificado de cotizaciones pagadas de Caja de Compensación.

  • Así mismo, cuando el trabajador presente pago por licencia médica, ¿cuál sería el certificado a solicitar y a que entidad?

Debe solicitar el certificado de cotizaciones de salud respectivo en la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, FONASA o ISAPRE.

4.- Finalmente, respecto del archivo a que se refiere esa Entidad, cabe señalar que éste no viene adjunto, por lo que no es posible emitir una opinión al respecto.

En consecuencia, mientras ese Servicio no envíe la información ofrecida, no es posible para esta Superintendencia pronunciarse sobre: "bajo el supuesto que el porcentaje de salud se divide entre Fonasa y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), sería necesario para ese Servicio, conocer la información que involucra a las Cajas a fin de proceder con la validación del cumplimiento de requisitos de pago del subsidio a nivel mensual y anual".

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/11/2023Circular 3797Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICALey N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
15/02/2023Circular 3732Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIALey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
07/02/2023Circular 3730Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL PROCEDENCIA DE APLICAR FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES QUE HAN OCURRIDO EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS, QUE HA MOTIVADO LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFELey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
12/01/2023Circular 3723Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 3.657 de 2022Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
01/03/2022Circular 3657Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
16/12/2020Circular 3561Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAND.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
06/11/2019Circular 3470Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) Ley N° 18.833
21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/06/2023Dictamen O-02-S-00712-2023Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboralLey N° 16.395 y Ley N°18.833
24/04/2023Dictamen 1055-2023Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboralLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.395.
22/02/2023Dictamen 553-2023VariosSubsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s.16.395, 18.833 y 21.516.
13/04/2022Dictamen 1438-2022VariosCCAF - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289.
11/03/2022Dictamen 931-2022Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)CCAF - CotizaciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289
02/03/2021Dictamen 747-2021VariosEliminacion documentación - VariosLeyes N°s.16.395
23/02/2021Dictamen 678-2021Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)CCAF - Subsidio por incapacidad laboral - FinanciamientoLeyes N°s.16.395, 18.833 y 21.289
TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2