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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1438-2022

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Fecha: 13 de abril de 2022

Destinatario: JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA PROSECRETARIO ACCIDENTAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Observación: Evacúa informe solicitado por la Cámara de Diputados sobre cambio en la distribución de la cotización de salud (Fondo Nacional de Salud) entregada a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Descriptores: CCAF; Cotización

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 931-2022

Concordancia con Circulares: 2358; 3470; 3561; 3657

1.- Mediante el oficio de antecedentes, la Cámara de Diputados ha solicitado a esta Superintendencia un informe sobre el cambio en la distribución de la cotización de salud (Fondo Nacional de Salud) entregada a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que aumentó de un 3,1 % a un 6,45 % de las remuneraciones de los trabajadores, a partir del mes de febrero del año 2022.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, C.C.A.F., se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común, , de todos sus trabajadores regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, afiliados y adscritos al Fondo Nacional de Salud, FONASA, que presentan una licencia médica para su tramitación en una Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Los señalados subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. De acuerdo con la normativa vigente hasta diciembre de 2020, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. se encontraban facultadas para enterar esta cotización para salud por sus trabajadores afiliados a FONASA de manera diferenciada, esto es, un 6,4% de la remuneración imponible de cada uno de éstos a través de FONASA y las entidades recaudadoras con que las que tiene convenio y el 0,6% restante, directamente en la C.C.A.F.

Con estos recursos que las C.C.A.F. recaudan de manera directa constituyen el Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL), cuyo objeto es financiar el pago de los subsidios más las cotizaciones previsionales a que tienen derecho los trabajadores, originado en una licencia médica de origen común válidamente emitida y pronunciada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y en caso que los recursos del mencionado Fondo sean insuficientes para cubrir los pagos de SIL, conforme a lo establecido en el artículo 14 del DL N°2.062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde a FONASA reembolsar a las C.C.A.F. los montos de los déficits producidos por la administración del régimen de subsidios por incapacidad, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, y de acuerdo con la misma normativa, cuando los ingresos excedan el gasto incurrido en el mes que se informa, el superávit o excedente generado deberá ser depositado por la respectiva C.C.A.F. en la cuenta corriente bancaria habilitada por FONASA para tales efectos.

No obstante, este régimen históricamente ha sido deficitario y las C.C.A.F. son entes de derecho privado sin fines de lucro, cuya participación en la administración del subsidio de incapacidad laboral libera significativamente al Estado de esta función, y el no envío oportuno de los fondos que salden los déficits, les provoca un perjuicio económico al tener que solventar con sus propios recursos obligaciones de carácter estatal.

Reafirma lo anterior la circunstancia que de acuerdo al artículo 30 de su Estatuto General, contenido en la ley No18.833, las C.C.A.F. no pueden destinar los recursos de su Fondo Social a cubrir los déficit que se producen en el financiamiento de los subsidios por incapacidad laboral, el cual es de cargo del FONASA de acuerdo a los artículos 14 del D.L. No2.062, de 1977 y 2o del D.F.L. No36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Es por ello que FONASA, con la finalidad de proveer a las C.C.A.F. de los recursos necesarios para velar por el oportuno pago de los subsidios por incapacidad laboral de origen común a que tienen derecho los trabajadores que hacen uso de licencias médicas, realizó las gestiones pertinentes que dieron como resultado que en la Ley N° 21.289 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2021, se estableciera en la Glosa 20 del Presupuesto del FONASA, que las C.C.A.F. a contar del mes de enero 2021 podían recaudar ahora directamente el 3,1% de la cotización del 7% para salud de las remuneraciones imponibles, en reemplazo del 0,6% anterior que rigió hasta diciembre de 2020. De esta manera, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. a contar del mes de enero de 2021, estaban obligadas a enterar esta cotización para salud por sus trabajadores afiliados a FONASA de manera diferenciada, esto es, un 3,9% de la remuneración imponible a través de FONASA y las entidades recaudadoras con las que tiene convenio y el 3,1% restante, directamente en la C.C.A.F.

Si bien es cierto que la recaudación del 3,1% durante el año 2021 implicó mayores ingresos para el Fondo SIL, también es una realidad que el gasto en subsidios más cotizaciones aumentó producto de los efectos de la pandemia, generando igualmente para las C.C.A.F. que dicho fondo resultara deficitario.

Ahora bien, esta Superintendencia a finales de enero de 2022 tomó conocimiento que el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto N°202, de 2022 modificó la Ley N°21.395, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2022, estableciendo en la Glosa 18 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud, que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 6,45% a contar de las remuneraciones imponibles de febrero de 2022 de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto.

3.- Finalmente y ante estos nuevos cambios normativos, esta Superintendencia instruyó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su calidad de entidades pagadoras de subsidios, adoptar las medidas operativas que permitieran en el menor plazo posible implementar estas modificaciones, razón por la cual emitió la Circular N°3.657 de 1° de marzo de 2022 y el oficio N° 931, de 11 de marzo de 2022, los que se adjuntan para su conocimiento.

Ahora bien, cabe hacer presente que si a las C.C.A.F. se les generan excedentes en los procesos mensuales futuros, dichos montos serán transferidos a FONASA conforme a lo instruido mediante oficio N°931 ya señalado.

De igual modo, y conforme a la normativa vigente, si eventualmente las C.C.A.F. vuelven a registrar déficits en procesos mensuales futuros, FONASA deberá adoptar las medidas pertinentes para reembolsarlos oportunamente.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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15/02/2023Circular 3732Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIALey N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
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01/03/2022Circular 3657Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
16/12/2020Circular 3561Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAND.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
06/11/2019Circular 3470Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN LA CIRCULAR N°2.358, DE 2007, SOBRE EL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR (C.C.A.F.) Ley N° 18.833
21/07/2011Circular 2757Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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22/02/2023Dictamen 553-2023VariosSubsidio por incapacidad laboral - CotizaciónLeyes N°s.16.395, 18.833 y 21.516.
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TítuloDetalle
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23