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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1345-2022

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Fecha: 08 de abril de 2022

Destinatario: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Prorroga vigencia de la medida que indica, relativa al servicio de los préstamos otorgados por los Servicios de Bienestar

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Leyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 31 de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por D.S. N° 31, de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud, se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2022 la vigencia del decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, que decretó alerta sanitaria por el período que señala y otorgó facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus.

2.- Por dictamen N°348, de 2021, esta Superintendencia prorrogó la vigencia de sus dictámenes dirigidos a los Servicios de Bienestar, emitidos en consideración a la emergencia sanitaria, por todo el tiempo que ella esté presente.

Entre los dictámenes prorrogados, se encuentra el N°1241 de 2020, que señalaba las medidas que podían adoptar los Servicios de Bienestar durante la contingencia sanitaria, permitiendo en su punto 6 relativo al "Servicio de los préstamos" que, a petición del afiliado deudor, se puedan trasladar cuotas del préstamo para el final del plazo original, y que no se podrá cobrar recargos o multas por mora producida por el estado de emergencia sanitaria.

Esta Superintendencia, considerando que la pandemia produjo impactos socioeconómicos en el país, los que en general pueden afectar aún a sus afiliados, y que la alerta sanitaria fue prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2022, ha resuelto prorrogar la vigencia de esta medida hasta la fecha indicada.

Por lo tanto, los Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia podrán, a petición del afiliado deudor, trasladar cuotas del préstamo para el final del plazo original, sin recargos de intereses ni reajustes. Asimismo, no se podrán cobrar recargos o multas por la mora producida por la emergencia sanitaria.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00850-2023Servicios de BienestarServicios de BienestarArtículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/08/2021Dictamen 3147-2021Servicios de BienestarPrestaciones - Servicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/01/2021Dictamen 348-2021Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 1 del 1° de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Ley 11.764Ley 11.764
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24