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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3147-2021

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Fecha: 24 de agosto de 2021

Destinatario: SERVICIO PÚBLICO

Observación: Servicios de bienestar fiscalizados por esta Superintendencia. Responde solicitud de orientación Bono COVID.

Descriptores: Servicios de Bienestar; Prestaciones

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

1.- Por el Oficio de antecedentes, el jefe de un Servicio Público solicita orientación respecto de la procedencia de otorgar a todos los afiliados el bono COVID en el presente año 2021. Adjunta informe de su Asesoría Jurídica que concluye que es procedente.

2.- Al respecto, esta Superintendencia por Oficio N° 2114, de 30 de junio de 2020, señaló que "Habida consideración que el estado de catástrofe, causado por la referida pandemia, se mantiene y se experimenta también a nivel social y económico, dictamina que procede otorgar Ayuda Catastrófica a aquellos afiliados que sin ser COVID-19 positivo, enfrentan una situación económica catastrófica motivada por los efectos de dicha pandemia, validadas por un informe social o socioeconómico, previa calificación por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.".

Luego, por Oficio N° 2676, de 20 de agosto de 2020, dictaminó que, "En el contexto de la pandemia, excepcionalmente y sólo en esta oportunidad, los Servicios de Bienestar podrán otorgar de inmediato ayuda por catástrofe y ayudas asociadas, a sus afiliados a fin de paliar las repercusiones físicas, sicológicas y económicas, provocadas por el COVID-19, debiendo enviar posteriormente en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha del presente Oficio, los proyectos de decreto supremo que modifiquen sus respectivos Reglamentos.

Los Servicios de Bienestar que actualmente tengan contemplado en sus Reglamentos ayuda por catástrofe y otras asociadas a ella, aunque no se exprese especialmente el caso de pandemias, no necesitarán efectuar modificaciones a sus Reglamentos. Ello porque el concepto de catástrofe debe siempre interpretarse en forma amplia.".

Posteriormente, por Oficio N° 348 de 28 de enero de 2021, prorrogó la vigencia de los dictámenes de esta Superintendencia, dirigidos a los Servicios de Bienestar que fiscaliza, emitidos en consideración a la emergencia sanitaria, por todo el tiempo que ella esté vigente.

3.- En consecuencia, procede otorgar a todos los afiliados el bono COVID en el presente año 2021, mientras se mantenga la alerta sanitaria en curso.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00850-2023Servicios de BienestarServicios de BienestarArtículo 24 de la Ley Nº 16.395; D.S: Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/04/2022Dictamen 1345-2022Servicios de BienestarServicios de BienestarLeyes Nºs. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 31 de 18 de marzo de 2022, de la Subsecretaría de Salud Pública
28/01/2021Dictamen 348-2021Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. N° 1 del 1° de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública, que prorrogó la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud.
20/08/2020Dictamen 2676-2020Servicios de BienestarBeneficio de bienestar social - Servicios de BienestarLey Nº 16.395; Artículo 14, del D.S. Nº28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;D.S. Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. N° 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
30/06/2020Dictamen 2114-2020Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24