Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8519-2022

.

Fecha: 24 de enero de 2022

Destinatario: ISAPRE

Observación: Licencia Medica. Si bien en Chile no se encuentra regulado lo que se denomina maternidad subrogada o vientre de alquiler, no se debe perder de vista que se debe proteger el cuidado del menor. En consecuencia, la madre, que tiene inscrito al menor como su hijo, en el registro civil, tiene derecho a permiso postnatal, permiso postnatal parental y licencias médicas preventivas parentales

Criterio: Nuevo

Descriptores: Licencia Médica; Licencias médicas maternales

Fuentes: DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4; Código del Trabajo; DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud; Ley 16.395, artículo 27

VISTO:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas respecto del subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

CONSIDERANDO:

Que ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, manifestando que no obstante encontrarse autorizada su licencia médica de descanso postnatal N° 3-3, por 84 días a contar del 9 de noviembre de 2020, la ISAPRE. no le paga el subsidio por incapacidad laboral correspondiente y que tampoco se le ha pagado el subsidio por el periodo del permiso postnatal parental, ni el de la licencia médica preventiva parental N° 7435187-5, por 18 días, entre el 13 y 30 de septiembre de 2021.

Que, acompaña copia de las respectivas licencias médicas, certificado de nacimiento, apostillado y traducido al idioma español otorgado por el estado ucraniano, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y certificado de nacimiento emitido por el registro Civil chileno, de su hijo nacido en la ciudad de Jarkov, Ucrania, el 9 de noviembre de 2020.

Que, en audiencia otorgada a la recurrente, manifestó que la razón por la que la ISAPRE no le paga el subsidio por incapacidad laboral, se debe a que su hijo nació por maternidad subrogada o vientre de alquiler, procedimiento que se realizó en Ucrania por estar regulado en ese país.

Que, el Código del Trabajo, en su Libro II, Título II, establece Normas de Protección a la maternidad, paternidad y la vida familiar, entre las que se encuentran varios derechos, entre ellos el denominado permiso postnatal y permiso postnatal parental, beneficios que se otorgan a la madre biológica, a la madre adoptiva e incluso a terceros que tengan a su cuidado a un menor por resolución judicial. De lo anterior se desprende la importancia que el legislador le otorga al cuidado del menor, especialmente en los primeros meses de vida.

Que, en la especie, si bien en Chile no se encuentra regulado lo que se denomina maternidad subrogada o vientre de alquiler, no se debe perder de vista que lo que se debe proteger es el cuidado del menor.

Que, por otra parte, en la especie, el hijo de la recurrente fue inscrito en Ucrania como hijo de la interesada y en virtud de dicho documento debidamente traducido y legalizado, se procedió a la inscripción del menor como hijo de la interesada, en el registro de nacimiento que lleva el Registro Civil chileno.

Que, por tanto, en la especie, la interesada, como madre del menor, tiene derecho a permiso postnatal, permiso postnatal parental y licencias médicas preventivas parentales.

Que, conforme a lo señalado, se confirma la autorización de la licencia médica de descanso postnatal, del período del permiso postnatal parental y licencia médica preventiva parental.

Que, por tanto, la ISAPRE debe pagar los subsidios por incapacidad laboral correspondientes, ya que la recurrente cumple además con los requisitos habilitantes para ello, que exige el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

RESUELVO:

Instruyese a la ISAPRE pagar subsidio por incapacidad laboral por la licencia médicas de descanso postnatal, del período del permiso postnatal parental y licencia médicas preventiva parental.

TítuloDetalle
Código del trabajoCódigo del trabajo
DFL 3 de 1984 del Ministerio de SaludDFL 3 de 1984 del ministerio de salud
Artículo 4DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 4
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27