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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5984-2022

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Fecha: 18 de enero de 2022

Destinatario: Particular

Observación: Subsidior incapacidad laboral. Se exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.

Descriptores: Plazo de prescripción para el cobro; Fallecimiento; Herencia

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 26 de la Ley N°16.271, - cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda.

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Oficios: 558-2020

Concordancia con Circulares: 3415;1215

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; Código Civil; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 02/12/2021, se dirigió a esta Superintendencia una persona , solicitando el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas (no las singulariza) emitidas a un trabajador (Q.E.P.D.), a contar del 16/11/2020 y hasta el 16/01/2021. Agrega que el trabajador falleció el 19/01/2021 sin percibir el beneficio, por lo que requiere que sean devueltas a la C.C.A.F. , para poder cobrarlas a través de la posesión efectiva. No indica su vínculo con el trabajador.

Que, requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó, en síntesis, que se trata de dos licencias médicas, extendidas por un total de 60 días, a contar del 16/11/2020. Agrega que en la especie procede aplicar la letra e), del 2, del II de la Circular N° 3415 de esta Superintendencia, que establece: "No procede aplicar la prescripción en caso de fallecimiento del trabajador, no obstante haber transcurrido más de seis meses entre el término del reposo otorgado por las licencias médicas y la solicitud de cobro realizada por un heredero". En consecuencia, manifiesta la C,.C.A.F. activó nuevamente los comprobantes de egreso correspondiente a dichos subsidios, los cuales estarán disponibles para cobro, dentro de las próximas 72 horas hábiles, por lo cual el beneficiario del trabajador (Q.E.P.D), podrá solicitar su pago, en cualquiera de nuestras sucursales con Cajas Pagadoras habilitadas, en horario continuado de lunes a jueves de 08:45 a 14:00 horas, y de 15:00 a 17:00 (solo con agendamientos), viernes de 08:45 a 14:00 horas, y de 15:00 a 16:00 (con agendamientos). Finalmente, precisa que, en consideración a que el reclamo fue interpuesto por un tercero, se entregan los antecedentes expuestos precedentemente a esta Superintendencia, para que lo remita a quien estimen conveniente.

Que, por otra parte, cabe hacer presente que el artículo 26 de la Ley N°16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Cabe señalar que mediante la Circular N°1215, de 25 de julio de 1991, esta Superintendencia resolvió que el concepto "caja de previsión", está utilizado en el artículo 26 de la Ley N°16.271, en sentido amplio, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entre las cuales se encuentran comprendidas entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Teniendo Presente:

Apruébase lo informado por la C.C.A.F., en tanto ha dispuesto el pago del beneficio reclamado, a quien acredite la calidad de beneficiario del mismo.

Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/04/2019Circular 3415Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIAS MÉDICAS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL Ley N° 16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código Civil; Código del Trabajo
25/07/1991Circular 1215VariosPRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271.Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/01/2020Dictamen 558-2020Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Fallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroLey N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 26 de la Ley N°16.271, - cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda.
03/07/2015Dictamen 41762-2015Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepciónD.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.
09/04/2015Dictamen 21811-2015Servicios de BienestarBienestar reembolso requisitos variosLey N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
05/06/2014Dictamen 35381-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Herencia - Pago - Posesion efectivaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
05/03/2013Dictamen 14191-2013Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - HerenciaD.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones
04/02/2013Dictamen 7797-2013Servicios de BienestarBeneficios médicosLey N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
01/10/2012Dictamen 62297-2012Licencias médicasFallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobroD.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil.
05/09/2011Dictamen 53912-2011Asignación familiarDevolución - Pensionados - ProcedimientoD.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/01/2011Dictamen 892-2011Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
29/01/2010Dictamen 5984-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Accidente - Calificación - LipotimiaLey N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
01/08/2007Dictamen 49257-2007Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271
26/03/1999Dictamen 6328-1999Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.395
16/12/1998Dictamen 24538-1998Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
21/12/1992Dictamen 12891-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
25/07/1991Dictamen 5981-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833
25/07/1991Dictamen 5982-1991Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27
Artículo 26Ley 16.271, artículo 26