Dictamen 5984-2022
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; Código Civil; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 02/12/2021, se dirigió a esta Superintendencia una persona , solicitando el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de las licencias médicas (no las singulariza) emitidas a un trabajador (Q.E.P.D.), a contar del 16/11/2020 y hasta el 16/01/2021. Agrega que el trabajador falleció el 19/01/2021 sin percibir el beneficio, por lo que requiere que sean devueltas a la C.C.A.F. , para poder cobrarlas a través de la posesión efectiva. No indica su vínculo con el trabajador.
Que, requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó, en síntesis, que se trata de dos licencias médicas, extendidas por un total de 60 días, a contar del 16/11/2020. Agrega que en la especie procede aplicar la letra e), del 2, del II de la Circular N° 3415 de esta Superintendencia, que establece: "No procede aplicar la prescripción en caso de fallecimiento del trabajador, no obstante haber transcurrido más de seis meses entre el término del reposo otorgado por las licencias médicas y la solicitud de cobro realizada por un heredero". En consecuencia, manifiesta la C,.C.A.F. activó nuevamente los comprobantes de egreso correspondiente a dichos subsidios, los cuales estarán disponibles para cobro, dentro de las próximas 72 horas hábiles, por lo cual el beneficiario del trabajador (Q.E.P.D), podrá solicitar su pago, en cualquiera de nuestras sucursales con Cajas Pagadoras habilitadas, en horario continuado de lunes a jueves de 08:45 a 14:00 horas, y de 15:00 a 17:00 (solo con agendamientos), viernes de 08:45 a 14:00 horas, y de 15:00 a 16:00 (con agendamientos). Finalmente, precisa que, en consideración a que el reclamo fue interpuesto por un tercero, se entregan los antecedentes expuestos precedentemente a esta Superintendencia, para que lo remita a quien estimen conveniente.
Que, por otra parte, cabe hacer presente que el artículo 26 de la Ley N°16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos, cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales. Cabe señalar que mediante la Circular N°1215, de 25 de julio de 1991, esta Superintendencia resolvió que el concepto "caja de previsión", está utilizado en el artículo 26 de la Ley N°16.271, en sentido amplio, esto es, como equivalente de entidades de previsión social, entre las cuales se encuentran comprendidas entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
Teniendo Presente:
Apruébase lo informado por la C.C.A.F., en tanto ha dispuesto el pago del beneficio reclamado, a quien acredite la calidad de beneficiario del mismo.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indica en el artículo 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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18/04/2019 | Circular 3415 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIAS MÉDICAS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL | Ley N° 16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código Civil; Código del Trabajo |
25/07/1991 | Circular 1215 | Varios | PRECISA ALCANCE DEL CONCEPTO "CAJA DE PREVISION" UTILIZADO EN EL ARTICULO 26 DE LA LEY N°16271. | Ley N° 16271, artículo N° 26; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/01/2020 | Dictamen 558-2020 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Fallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobro | Ley N°16.395; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; artículo 26 de la Ley N°16.271, - cuyo texto se encuentra refundido en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Hacienda. |
03/07/2015 | Dictamen 41762-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Plazo de prescripción para el cobro fallecimiento herencia auto de posesión efectiva excepción | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
09/04/2015 | Dictamen 21811-2015 | Servicios de Bienestar | Bienestar reembolso requisitos varios | Ley N°16.395; D.S. N°s. 28 y 126, de 1994 y 2009, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
05/06/2014 | Dictamen 35381-2014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Herencia - Pago - Posesion efectiva | D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones |
05/03/2013 | Dictamen 14191-2013 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Auto de posesión efectiva - Excepción - Fallecimiento - Herencia | D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, entre otras, de la Ley N° 16.271, del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones |
04/02/2013 | Dictamen 7797-2013 | Servicios de Bienestar | Beneficios médicos | Ley N° 16.271; D.S. N°s. 28 de 1994 y 41, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/10/2012 | Dictamen 62297-2012 | Licencias médicas | Fallecimiento - Herencia - Plazo de prescripción para el cobro | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Leyes N°s. 16345, 16271; Código Civil. |
05/09/2011 | Dictamen 53912-2011 | Asignación familiar | Devolución - Pensionados - Procedimiento | D.F.L.N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, artículo 3°; D.S. N° 20, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
06/01/2011 | Dictamen 892-2011 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud. | |
29/01/2010 | Dictamen 5984-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidente - Calificación - Lipotimia | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
01/08/2007 | Dictamen 49257-2007 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia; Ley N° 16.271 | |
26/03/1999 | Dictamen 6328-1999 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.395 | |
16/12/1998 | Dictamen 24538-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16271; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
21/12/1992 | Dictamen 12891-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.271; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
25/07/1991 | Dictamen 5981-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 16.271; Ley Nº 18.833 | |
25/07/1991 | Dictamen 5982-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Ley 18.933 | Ley 18.933 |
DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Artículo 26 | Ley 16.271, artículo 26 |
Tipo de dictamen
ResoluciónLegislación citada
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoLey 16.271, artículo 26Ley 16.395, artículo 27Ley 18.469Ley 18.933