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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3088-2021

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Fecha: 19 de agosto de 2021

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA DEL SECTOR PUBLICO

Observación: Ley Nº 16.744. Aclara el alcance de la obligación de los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744, de otorgar asesoría a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

Descriptores: Ley N° 16.744; Prestaciones Preventivas

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - REGULACIÓN

Concordancia con Oficios: 43611-2017 y 65418-2013

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


1. Mediante el Ord. individualizado en antecedentes, usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que se aclare si, en el marco de la asistencia técnica que los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744 deben efectuar respecto de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, corresponde que dichos organismos administradores efectúen la evaluación médica y entrega de la respectiva orden médica de vacunación, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores enviados en comisión de servicio a otros países.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con indicar, en primer término, que mediante el Oficio Nº 43.611, de 2017, este Servicio resolvió que el empleador, para cumplir sus obligaciones de protección de la vida y salud de sus trabajadores, puede solicitar la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro de la Ley Nº 16.744 al que se encuentre adherido o afiliado. Dicho Oficio agrega que tratándose de trabajadores que se encuentren expuestos a determinados agentes de riesgo, como por ejemplo el peligro de contagio de determinadas enfermedades, el organismo administrador puede entregar asesoría acerca de la necesidad de inocular una determinada vacuna, pero no tiene la obligación de otorgarla con cargo a los recursos del seguro de la Ley Nº 16.744, por cuanto dicha obligación corresponde al empleador.

De esta manera, conforme a lo indicado en el Oficio Nº 43.611, la asesoría de los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744 en esta materia se otorga a nivel de entidad empleadora -es decir, informando en términos generales las situaciones en que sea necesaria la administración de una determinada vacuna- y no contempla el financiamiento de las referidas vacunas, ni la realización de las evaluaciones médicas necesarias para la inoculación de éstas.

Por lo señalado, para la realización de dichas evaluaciones se podrían contratar los servicios médicos de cualquier prestador de salud, entre ellos las mutualidades.

3. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendida su consulta.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/09/2017Dictamen 43611-2017Seguro laboral (Ley 16.744)Prestaciones Preventivas - Ley N° 16.744Leyes N°s 16.395 y 16.744
16/10/2013Dictamen 65418-2013Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Prestaciones PreventivasLeyes N°s 16.395 y 16.744
TítuloDetalle
Decreto 40 de 1969 del Ministerio del TrabajoDS 40 de 1969 Mintrab
Artículo 30Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744Ley 16.744