Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2616-2021

.

Fecha: 12 de julio de 2021

Destinatario: PAULA DAZA NARBONA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Observación: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA. Cuarta extensión del permiso en situación de emergencia sanitaria.

Descriptores: Ley SANNA

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646, 72 y 153 de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 3784-2020; 2018-2020; 1194-2021

1. La Corporación Oncomamás, mediante carta fechada 3 de julio de 2021, se dirigió al Ministro del Trabajo y Previsión Social, con la intención de que se evalúe la posibilidad de una nueva extensión del permiso SANNA en el contexto de la situación de alerta sanitaria que afecta a nuestro país.

A lo anterior, la mencionada Corporación agregó que se esperaba que en marzo de este año la situación sanitaria mejorara, sin embargo, ello no aconteció, manteniendo en situación crítica a padres, madres y cuidadores de niños afectados por una enfermedad grave de las cubiertas por la Ley SANNA.

Por otra parte, precisa que, estos niños y niñas están incluidos parcialmente en el programa de inmunización (niños y niñas mayores de 12 años y hasta los 17), debiendo además encontrarse sometidos a quimioterapias, radioterapias o inmunoterapias. Ello motiva que padres, madres y cuidadores aún no se encuentren en condiciones de reintegrarse a sus trabajos por el riesgo que esto significa para los menores.

Finalmente, en su carta, la Corporación Oncomamás manifiesta que para padres y madres la enfermedad grave de un niño o niña es una situación muy compleja, la que con la pandemia se ha visto agudizada; se han extendido los tiempos desde la sospecha de la enfermedad hasta su certificación diagnóstica; no hay disponibilidad para toma de exámenes y ello imposibilita el tratamiento y su eventual hospitalización. El escenario, en estas condiciones, es adverso.

Por todo lo anterior, la Corporación Oncomamás solicita nuevamente y por un período de 90 días, una nueva extensión del permiso SANNA, lo que, aseguran, representará una gran ayuda para este grupo vulnerable de la población.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 42 de la Ley N°21.063, que creó el SANNA, establece que corresponde a este Organismo ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.

Ahora bien, el artículo 14 de la antes mencionada Ley N°21.063 establece los días de duración del permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras según la contingencia protegida (cáncer: 90 días; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: 90 días, fase o estado terminal de la vida: hasta el fallecimiento del niño o niña y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente: 45 días).

Por el decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, en síntesis, se declaró en nuestro país la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Finalmente, a través del decreto N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por los decretos N°269, 400, 646, 72 y 153, de 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.

3. Atendida la situación de emergencia sanitaria que enfrenta nuestro país, los argumentos esgrimidos por la Corporación Oncomamás y demás expuestos en este Oficio, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente y por cuarta vez, los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:

a) Extensión del permiso: 90 días.

b) Contingencias respecto de las cuales opera la extensión del permiso: cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063), trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063) y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente (letra d) del artículo 7° de la Ley N°21.063).

Respecto de la contingencia "fase o estado terminal de la vida", establecida en la letra c) del artículo 7° de la Ley SANNA, no operará la extensión de días excepcionales toda vez que la duración del permiso en dichos casos se extiende hasta el fallecimiento del niño o niña.

c) Ejercicio del derecho: cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión de 90 días por cada una de las contingencias cubiertas, lo que significa que sólo uno de los padres, o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de la extensión de días.

d) Uso de los días de extensión: Los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso.

Tratándose de las contingencias cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos deben, además, haberse agotado los días excepcionales autorizados por esta Superintendencia por los Oficios N°s. 2018 (90 días), 3784 (30 días) y 1194 (30 días), de 17 de junio, 27 de noviembre de 2020 y 5 de abril de 2021, respectivamente. En el caso de la contingencia accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente, por haber iniciado su cobertura el 1° de diciembre de 2020, corresponde haber agotado los 30 días excepcionales autorizados por este Organismo mediante el Oficio N°3784 y los 30 días excepcionales otorgados por el Oficio N°1194, esto es, se debe haber hecho uso de los días que consideran la segunda y la tercera extensión del SANNA.

e) No procederá el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la Ley SANNA.

f) Sin perjuicio de las reglas establecidas en los literales anteriores, para hacer uso de los días que considera la extensión, el trabajador o trabajadora deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso al permiso establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063.

g) Por tratarse de una medida transitoria, los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el decreto N°4, de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República producida por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019" (COVID-19).

h) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, a que se refiere la letra g) inmediatamente anterior, y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto.

i) El derecho a usar los días excepcionales que considera esta nueva extensión del permiso SANNA, se podrá ejercer desde el 14 de julio de 2021, y hasta la fecha de término de vigencia del Decreto N°4 aludido, que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país o sus prórrogas, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.

j) Las medidas que se deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones indicadas en los literales anteriores serán comunicadas oportunamente por este Organismo a las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA, según corresponda.

Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación. Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio en los términos antes señalados.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00857-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
27/03/2023Dictamen 786-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
03/01/2023Dictamen 3-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
30/09/2022Dictamen 3949-2022Ley SannaLey SANNA 
30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
31/03/2022Dictamen 1215-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
29/12/2021Dictamen 4864-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
30/09/2021Dictamen 3636-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
27/07/2021Dictamen 96071-2021Ley SannaLey SANNALey 21.063, artículo 42;Ley 21.063, artículo 14;Ley 21.063;Ley 19.880;Ley 16.395
29/06/2021Dictamen 2445-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
05/04/2021Dictamen 1194-2021Ley SannaLey SANNA Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646 y 72, de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020 y 12 de diciembre de 2020 y 13 de marzo de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
27/11/2020Dictamen 3784-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
11/09/2020Dictamen 2896-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
TítuloDetalle
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2