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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3784-2020

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Fecha: 27 de noviembre de 2020

Destinatario: PAULA DAZA NARBONA, SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Observación: Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA. Segunda extensión del permiso en situación de emergencia sanitaria.

Descriptores: Ley SANNA

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 2018-2020; 2896-2020

1. Mediante carta singularizada en "ANT", la Corporación Oncomamás se dirigió a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, para solicitar una segunda extensión de los días de permiso que considera el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA). Lo anterior, en el contexto de la pandemia mundial provocada por el COVID-19.

A lo indicado precedentemente, la mencionada Corporación agregó que los padres, madres y cuidadores usuarios del SANNA, se encuentran muy agradecidos por la decisión que autorizó extender el permiso en el mes de julio del año en curso, ya que para todos ellos significó un gran alivio el poder continuar al cuidado de sus hijos e hijas. La incertidumbre y el riesgo que conlleva el SARS-COV2 para el grupo de niños, niñas y adolescentes con cáncer, sumado a las restricciones que se han impuesto para su hospitalización y la reducción de camas por la priorización de pacientes con COVID-19, mantienen a padres y madres en permanente alerta de cuidado, resguardando que sus hijos e hijas mantengan todas las medidas de protección frente al escenario adverso que afecta al país. La recomendación de los equipos de salud es seguir cuidando a estos menores y evitar las hospitalizaciones.

Por todo lo expuesto, la Corporación Oncomamás solicita evaluar una segunda extensión del permiso SANNA, por un período de 90 días, considerando que la evolución de la pandemia sigue exponiendo a niños y niñas, quienes se enfrentan a un escenario desfavorable, no pudiendo contar con el cuidado de alguno de sus padres por verse obligados a volver a sus trabajos, situación de riesgo ante posibles rebrotes.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°21.063 que creó el SANNA, establece en su artículo 42 que este Organismo le corresponde ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.

En el ejercicio de su funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias y en el otorgamiento y pago de sus beneficios.

Ahora bien, en relación a la duración del permiso, el artículo 14 de la antes mencionada Ley N°21.063 establece los días de permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras según la contingencia protegida (cáncer: 90 días; trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos: 90 días, fase o estado terminal de la vida: hasta el fallecimiento del niño o niña y, a contar del 1° de diciembre de este año, accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente: 45 días).

Por el decreto N°4, 2020, del Ministerio de Salud, en síntesis, se declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

Finalmente, a través del decreto N°104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por los decretos N°269 y 400, de 16 de junio y 12 de septiembre de 2020, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.

3. Considerando la situación de emergencia sanitaria por todos conocida, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente y por segunda vez, los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:

a) Extensión del permiso: 30 días.

b) Contingencias respecto de las cuales opera la extensión del permiso: cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063), trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063) y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente (letra d) del artículo 7° de la Ley N°21.063).

No operará la extensión de días excepcionales, tratándose de la contingencia "fase o estado terminal de la vida", establecida en la letra c) del artículo 7° de la Ley SANNA, toda vez que la duración del permiso en dicho caso se extiende hasta el fallecimiento del niño o niña.

c) Ejercicio del derecho: cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión de 30 días por cada una de las contingencias cubiertas, lo que significa que sólo uno de los padres, o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de la extensión de días.

d) Uso de los días de extensión: Los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso. Tratándose de las contingencias cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos deben, además, haberse agotado los días excepcionales autorizados por esta Superintendencia mediante el Oficio N°2018, de 17 de junio de 2020.

e) Como la extensión sólo contempla 30 días, que corresponde a la duración máxima de días a que tiene derecho el padre, la madre, o el tercero, respecto de un niño o niña, no procederá el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la Ley SANNA.

f) Para hacer uso de los días que considera la extensión, el trabajador o trabajadora deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso al permiso
establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063.

g) Por tratarse de una medida transitoria, los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el decreto N°4, de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República producida por la
propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019" (COVID-19).

h) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, a que se refiere la letra g) inmediatamente anterior, y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto.

i) El derecho a los días que considera la extensión del permiso SANNA a que se hace referencia en este oficio, se podrá ejercer desde el 7 de diciembre de 2020, y hasta el 8 de febrero de 2021, fecha esta última de término de vigencia del Decreto N° 4 aludido en el literal h) anterior, que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto.

j) Las medidas que se deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones indicadas en los literales anteriores serán comunicadas oportunamente por este Organismo a las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA, según corresponda.

Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación. Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio en los términos antes señalados.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/08/2023Dictamen O-01-S-00857-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
27/03/2023Dictamen 786-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
03/01/2023Dictamen 3-2023Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063, y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
30/09/2022Dictamen 3949-2022Ley SannaLey SANNA 
30/06/2022Dictamen 2589-2022Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063 y, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
29/12/2021Dictamen 4864-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
30/09/2021Dictamen 3636-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063. Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
27/07/2021Dictamen 96071-2021Ley SannaLey SANNALey 21.063, artículo 42;Ley 21.063, artículo 14;Ley 21.063;Ley 19.880;Ley 16.395
12/07/2021Dictamen 2616-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646, 72 y 153 de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
29/06/2021Dictamen 2445-2021Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
05/04/2021Dictamen 1194-2021Ley SannaLey SANNA Leyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646 y 72, de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020 y 12 de diciembre de 2020 y 13 de marzo de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
11/09/2020Dictamen 2896-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
17/06/2020Dictamen 2018-2020Ley SannaLey SANNALeyes N°s 16.395 y 21.063 y Decretos N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud y N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395