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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 467-2021

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Fecha: 03 de febrero de 2021

Destinatario: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Autorización a los Servicios de Bienestar para recibir en forma escaneada los documentos necesarios para solicitar reembolsos u otros beneficios, debiendo el afiliado guardar los originales.

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 1241-2020

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, ha solicitado a esta Superintendencia su autorización definitiva, para recibir escaneada la documentación necesaria para reembolsos u otros beneficios por parte de los Servicios de Bienestar. Señalan que dicha medida ha demostrado en la práctica ser de alta efectividad y eficiencia.

2.- Esta Superintendencia, en el contexto de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19, mediante Oficio N° 1241 de 1° de abril de 2020, autorizó a los Servicios de Bienestar para que la documentación se pudiera enviar escaneada por correo electrónico, mientras se mantuviera dicha emergencia.

3.- Considerando las ventajas señaladas por el mencionado Servicio de Bienestar, esto es, alta efectividad y eficiencia en los procedimientos, esta Superintendencia ha estimado conveniente autorizar a todos los Servicios de Bienestar que fiscaliza, para aceptar escaneada la documentación que respalda el otorgamiento de beneficios a sus afiliados, siempre que estén timbradas y/o firmadas, según corresponda, y que el Servicio de Bienestar mantenga las medidas adecuadas de control y resguardo de la información digital recibida.

En todo caso, los Servicios de Bienestar deben exigir a sus afiliados tener disponibles los originales para eventuales futuras revisiones, porque si en esas revisiones no pueden mostrar los documentos originales, los beneficios podrían ser rechazados y tener que devolver los montos entregados.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/08/2021Dictamen 3189-2021 Servicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/03/2021Dictamen 880-2021Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
01/04/2020Dictamen 1241-2020Servicios de BienestarServicios de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria.
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24