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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1241-2020

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Fecha: 01 de abril de 2020

Destinatario: Servicios de Bienestar fiscalizados por esta Superintendencia

Observación: Medidas que pueden adoptar los Servicios de Bienestar en relación al estado de emergencia sanitaria que está sufriendo el país, producto del COVID - 19.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3295


Teniendo presente las consultas formuladas por distintos Servicios de Bienestar, en el contexto de los efectos derivados de la contingencia sanitaria en curso a causa del COVID-19, y con la finalidad de resguardar la salud de las personas en general, evitando contactos innecesarios en los equipos de trabajo y entre los funcionarios y afiliados al Servicio de Bienestar, esta Superintendencia ha estimado necesario hacer presente a dichos Servicios que resulta procedente, mientras se extienda la referida contingencia, adoptar las siguientes medidas:

1. Plazos en general: Se pueden ampliar por tres meses, tanto los establecidos en el Reglamento General como en los Reglamentos de cada uno de Servicios de Bienestar.

2. Documentación: Se puede enviar escaneada por correo electrónico.

3. Informe Trimestral referido a préstamos y descuentos por convenios con casas comerciales: Se otorga un plazo adicional excepcional de 30 días para remitir información referida a la Circular 3.295.

4. Sesiones del Consejo Administrativo: Se pueden suspender o bien realizar mediante Videoconferencia.

5. Elecciones de Consejeros para los Servicios de Bienestar: Se puede prorrogar la vigencia del actual Consejo o bien realizar la votación en forma electrónica, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias, procurando que el sufragio sea secreto y que cada afiliado puedo votar solo una vez.

6. Servicio de los préstamos: A petición del afiliado deudor, se pueden trasladar cuotas del préstamo para el final del plazo original, en armonía con el punto 1. precedente. No se podrá cobrar recargos o multas por mora producida por el estado de emergencia.

7. Canales remotos: Se puede implementar la atención de los afiliados por canales remotos, tomando las medidas de seguridad adecuadas.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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27/08/2021Dictamen 3189-2021 Servicios de BienestarLey N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395