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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4064-2020

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Fecha: 29 de diciembre de 2020

Destinatario: Superintendencia de Salud

Observación: No procede el rechazo por parte de distintas Isapres, de licencias médicas emitidas por diagnóstico de COVID-19 confirmado y licencias médicas preventivas por contacto estrecho no determinado por la SEREMI de Salud

Descriptores: Ley Nº 16.744; 77 bis

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 16.744

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Concordancia con Oficios: Oficio Circular IF Nº24, de 2020, de la Superintendencia de Salud; 89-2021, SUSESO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744


1.- Mediante la carta individualizada en Antecedentes, la Mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de diversas Isapre, ya que, según, indica, dichas entidades no habría dado cumplimiento a lo instruido por esa Superintendencia de Salud mediante el Oficio Circular IF Nº24, de 2020, en orden a que no corresponde rechazar ni modificar las licencias médicas que prescriben reposo por el diagnóstico confirmado de COVID-19, debiendo ser autorizadas, sin modificaciones, dentro del plazo legal. En efecto, la citada mutualidad indica en su presentación que ha recibido una serie de licencias médicas de este tipo, rechazadas por distintas Isapre, las que, según indica, han sido devueltas a dichas entidades.

Asimismo, indica que no corresponde que las Isapre rechacen, por estimar como de origen laboral, licencias médicas emitidas en casos de contacto estrecho, cuyo origen laboral no ha sido validado por la respectiva SEREMI de Salud.

Por esta razón, señala que ha procedido a devolver a las Isapre las licencias médicas que se encuentran en esa condición.

Por su parte, mediante la Carta de 16 de diciembre de 2020, otra mutualidad ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de que las Isapre rechacen las licencias médicas emitidas por el diagnóstico COVID-19 confirmado, circunstancia que, a su juicio, constituye una contravención a lo instruido por esa Superintendencia mediante el citado Oficio Circular IF Nº24, de 2020.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con remitir a esa Entidad las reclamaciones formuladas por dos mutualidades, por tratarse de un eventual incumplimiento de las instrucciones impartidas por ese Servicio.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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Ley 16.395Ley 16.395
Ley 16.744Ley 16.744