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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1329-2020

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Fecha: 09 de abril de 2020

Destinatario: CCAF

Observación: Alerta sanitaria y estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública pueden ser considerados por el Directorio de la C.C.A.F. como constitutivos de fuerza mayor, a efectos de prorrogar las funciones de los actuales Directores. Covid 19

Descriptores: CCAF; Administración

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833; D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta Sanitaria y D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 2711-2020

1. Mediante carta de antecedentes la CCAF ha solicitado un pronunciamiento sobre la posibilidad de prorrogar el mandato de sus Directores en ejercicio, al menos, hasta fines de 2020. Funda la solicitud en que la composición del Directorio implica, de acuerdo a los Estatutos, un procedimiento mixto de designación y elección, ésta última por medio de votaciones en forma presencial, las que en estos momentos no se pueden realizar, producto de la crisis sanitaria que vive el país.

2. Sobre el particular, es menester señalar que, de acuerdo a los artículos vigésimo y siguientes de los Estatutos, el Directorio de la Caja está compuesto por siete personas, cuatro de ellos denominados Directores representantes de las entidades empleadoras afiliadas, designados por el Directorio de la organización gremial fundadora de la Caja, y tres representantes de los trabajadores afiliados elegidos mediante un mecanismo que contempla dos etapas. En la primera etapa se eligen los representantes de los trabajadores por medio de asambleas y, en la segunda,los representantes concurren personalmente con su voto a la elección de los Directores Laborales seleccionados de la etapa anterior.

Además, cada Director, ejerce por un período de tres años y dura hasta el treinta y uno de julio del año en que proceda la renovación.

Por otra parte, como es de conocimiento público, a raíz del brote epidémico por Covid 19, por medio del D.S. N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, citado en Fuentes, se declaró alerta sanitaria en nuestro país. Además, a través del D.S. N°104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, también referido en Fuentes, se decretó estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. Finalmente, por Resolución N° 210 de 2020, del Ministerio de Salud, se impusieron una serie de medidas sanitarias a la población, entre las que se pueden mencionar, prohibición de salir a la vía pública entre las 22.00 y 5.00 horas de cada día o que los habitantes de determinadas comunas de la Región Metropolitana y de otras Regiones del país deban permanecer en aislamiento o cuarentena en sus domicilios habituales.

Finalmente, y a efectos de este análisis, es pertinente señalar que, de conformidad al artículo 45 del Código Civil, "se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc."

Como puede observarse, a efectos de elegir los Directores de la Caja, las disposiciones estatutarias precedentemente señaladas evidencian la obligación de los trabajadores de concurrir presencialmente a la celebración de una asamblea y, posteriormente, realizar votaciones en urna por parte de los representantes de aquéllos.

No obstante, no puede desconocerse el hecho que la situación de fuerza mayor que afecta al país hace necesario que el Directorio en ejercicio tome todas las medidas que sean necesarias para proteger la vida y la salud de todos los trabajadores afiliados, acordando la prórroga del Directorio en actual ejercicio, en caso de ser necesario.

Es por ello que, en consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Coronavirus Covid 19, este Servicio no observa impedimento para que el Directorio de esa Caja de Compensación acuerde, en forma excepcional, prorrogar las funciones de los Directores en ejercicio, mientras se supera el período de alerta sanitaria.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/11/2022Dictamen 4706-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Administración - DirectorioLeyes N°s. 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. (D.F.L.) N°285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
25/08/2020Dictamen 2711-2020Cajas de CompensaciónCCAF - AdministraciónLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.239. D.S. N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395