Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2711-2020

.

Fecha: 25 de agosto de 2020

Destinatario: CCAF

Observación: Realización de procesos eleccionarios de Directores Laborales. Covid 19

Descriptores: CCAF; Administración

Fuentes: Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.239. D.S. N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S. N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N°1.329 de 9 de abril de 2020, de esta Superintendencia.

1. Mediante carta de antecedentes esa C.C.A.F. indica que, en conformidad con lo dictaminado mediante Oficio Ord. N°1.329 de abril de 2020, de esta Superintendencia, citado en Concordancias, su Directorio acordó, en mayo pasado, la suspensión de las elecciones de Directores Laborales, estableciendo que éstas se realizarían dentro de los seis meses siguientes al término de la alerta sanitaria.

Sin embargo, agrega que el 23 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.239 que prorrogó el mandato de los directores u órganos de la administración y dirección de diferentes asociaciones y organizaciones hasta tres meses después de que el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o su prórroga, haya finalizado, plazo dentro del cual también se deberá realizar el proceso eleccionario correspondiente.

En ese sentido, señala que el plazo de tres meses establecido por la Ley N°21.239, para realizar el proceso eleccionario de directores laborales es muy restringido, razón por la cual se solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de mantener a firme el acuerdo de Directorio del mes de mayo de 2020, que permite realizar las elecciones de Directores Laborales dentro de los seis meses de superado el estado de alerta sanitaria.

Adicionalmente, consulta sobre la situación de los Directores Laborales que se elijan en tales circunstancias, toda vez que los estatutos particulares de la Caja contemplan un plazo de duración del cargo de tres años, no obstante, la siguiente renovación correspondería efectuarla en el mes de julio del año 2023, provocándose que el período de mandato de estos directores sea inferior al tiempo establecido en la norma estatutaria.

2. Sobre el particular, es necesario indicar que mediante Oficio Ord. N°1.329 de 9 de abril de 2020, esta Superintendencia precisó que, en consideración a la situación de fuerza mayor generada por el Covid-19, no veía impedimento para que el Directorio de esa Caja de Compensación pudiera acordar, de manera excepcional, prorrogar las funciones de los directores en ejercicio mientras se superaba el período de alerta sanitaria, decretada por el D.S. N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.

No obstante, el 23 de junio de 2020 se publicó la Ley N°21.239, la que junto con prorrogar el mandato vigente de los directores u órganos de administración y dirección de, entre otros, las personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes especiales, hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o su prórroga, haya finalizado, indicó que también dentro de este mismo plazo deberá realizarse el período eleccionario correspondiente.

En ese sentido la Ley N°21.239, dictada debido a la pandemia producida por el Covid-19, tuvo por objeto regular que todas las instituciones de derecho privado a que se hace mención en la misma y que tuviesen que efectuar procesos eleccionarios en momentos de restricción y prohibición de desplazamientos de la población, pudiesen postergarlos para dentro de los tres meses siguientes de superado el estado de excepción constitucional de catástrofe.

Por lo tanto, considerando el tenor literal del artículo único de la Ley N°21.239, en cuanto estableció que los procesos eleccionarios respectivos deberán realizarse dentro de los tres meses siguientes al término del estado de excepción constitucional de catástrofe o su prórroga, esta Superintendencia complementa su Oficio Ord. N°1.329 de 2020, citado en Concordancias, de modo de ajustarlo a la Ley N°21.239.

En consecuencia, el Directorio de esa Caja deberá modificar el acuerdo adoptado en el mes de mayo de 2020, mediante el cual acordó la suspensión de las elecciones de Directores Laborales, estableciendo que éstas se realizarían dentro de los seis meses siguientes al término de la alerta sanitaria, ajustando dicha decisión en los términos establecidos por la Ley N°21.239, es decir, debiendo realizar el proceso eleccionario correspondiente dentro de los tres meses siguientes al término del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o de su prórroga.

En cuanto a la consulta sobre el período de duración de los directores laborales que se elijan en el marco de la situación actual provocada por la pandemia por Covid-19, es menester indicar que en conformidad al artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos de esa Caja, el período como director será de tres años, el que terminará el 31 de julio del año en que proceda la renovación del Directorio. En este caso, la renovación correspondió el 31 de julio de 2020 y la siguiente corresponderá el 31 de julio de 2023.

Considerando que esa Caja no ha podido renovar al 31 de julio de 2020 los cargos de directores laborales en razón de los efectos provocados por la pandemia del Covid-19 y que deberá postergar los procesos eleccionarios de estos directores por así disponerlo la Ley N°21.239, hasta tres meses después que el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública haya finalizado, esta Superintendencia concuerda con el criterio de esa Caja en el sentido que es posible entender que los nuevos directores que se elijan puedan durar en sus cargos, en forma excepcional, hasta el 31 de julio de 2023, fecha en que corresponda renovar todo el Directorio nuevamente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
22/11/2022Dictamen 4706-2022Seguro laboral (Ley 16.744)Ley N° 16.744 - Administración - DirectorioLeyes N°s. 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. (D.F.L.) N°285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2020Dictamen 1329-2020Cajas de CompensaciónCCAF - AdministraciónLeyes N°s. 16.395 y 18.833; D.S. 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta Sanitaria y D.S. N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395