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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2077-2020

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Fecha: 24 de junio de 2020

Destinatario: SENCE

Observación: Subsidios al empleo. Aplicación de la Ley de Protección al Empleo

Acción: Instruye

Criterio: Nuevo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Subsidio al empleo

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 19.728, 20.338, 21.192, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 2.536 y 2.844, de junio 2009 y julio 2012 respectivamente, ambas de esta Superintendencia.

1. Mediante la Ley N°21.227 y sus modificaciones, contenidas en la Ley N°21.232, se establecen una serie de medidas extraordinarias y esencialmente transitorias para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que no pueden prestar servicios o deben modificar sus jornadas de trabajo a causa de la pandemia mundial provocada por el Covid-19.

La Ley de Protección al Empleo faculta el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N°19.728, en circunstancias excepcionales, como: a) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; b) pacto de suspensión de contrato de trabajo y c) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

La reciente modificación a la citada Ley de Protección al Empleo hace necesario impartir instrucciones en materia de subsidios al empleo joven y de la mujer.

2. Sobre el particular, al tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N°20.338, corresponderá a esta Superintendencia la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo joven que administra el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de esta Superintendencia, la cual dictará las normas necesarias, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.

Por su parte, el artículo décimo transitorio de la Ley N°20.595, establece que, durante los años 2012 y 2013, a esta Superintendencia le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del subsidio al empleo de la mujer en los mismos términos que establece el artículo 12 de la Ley N°20.338. A su turno, la Glosa N°17 de la Ley N°21.192, que aprobó el presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, específicamente en lo que respecta a los ingresos de la Nación asignados al SENCE, señala "… durante el año 2020, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo seguirá ejecutando el Subsidio al Empleo a la Mujer, en los términos del artículo décimo transitorio de la Ley N°20.595".

Finalmente, la Ley N°21.227 en su actual artículo 25, establece, en síntesis, que los trabajadores y empleadores acogidos a la Ley de Protección al Empleo, no perderán la calidad de beneficiarios de los subsidios al empleo administrados por el SENCE, e indica las reglas y/o criterios aplicables con relación a dicha materia.

3. En el ejercicio de las facultades legales de que está investida esta Superintendencia y en el marco de la aplicación de la Ley N°21.227, este Organismo ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones a ese Servicio de Capacitación y Empleo en materia de subsidios al empleo:

a. Los trabajadores y empleadores que sean beneficiarios de los subsidios al empleo establecidos en la Ley N°20.338 y en el artículo 21 de la Ley N°20.595, mientras perciban las prestaciones de la Ley N°21.227, no perderán la calidad de beneficiarios de los aludidos subsidios.

b. Tratándose de beneficiarios que hayan optado por el pago mensual de alguno de los subsidios a que se refiere el literal a. inmediatamente anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°20.338, el monto de dicho subsidio durante el período de percepción de las prestaciones de la Ley N°21.227, independiente de la modalidad en que se acoja el trabajador, ascenderá al valor devengado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.

c. En el caso de los beneficiarios que hayan optado por un pago anual, conforme a la misma norma legal antes citada, se entenderá que el trabajador durante los meses de suspensión por efecto de declaración o acto de autoridad o que subscriba un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, percibió una remuneración bruta correspondiente a la del mes anterior más próximo a la declaración, acto o suscripción, en su caso.

d. Los trabajadores que se hayan acogido a la Ley N°21.227 mediante pacto de reducción de la jornada laboral, y que optaron por pago de subsidio al empleo en modalidad anual, el monto de este último se calculará sobre la base de la remuneración mensual previa al pacto suscrito. e. En lo concerniente a las remuneraciones a que se hace mención en las letras c. y d., anteriores, se deberá entender que éstas corresponden a la última que haya devengado el trabajador por un período de 30 días, previo a la declaración, acto o suscripción de pacto, según corresponda.

f. Sobre la base de la nómina que esta Superintendencia remitirá a ese Servicio, la cual contendrá la información de los trabajadores acogidos a las prestaciones de la Ley N°21.227, y cuyo procedimiento se establece en el numeral 4 siguiente, deberá determinar mensualmente si los beneficiarios registrados en esa nómina son titulares de alguno de los subsidios al empleo. En tal caso, bastará verificar que el trabajador se acogió a la referida Ley al menos un día para aplicar las reglas de cálculo señaladas precedentemente.

g. Si se verifica que un trabajador se acogió a la Ley N°21.227 en dos o más modalidades distintas, para el cálculo del subsidio deberá preferir aquella modalidad que registre la data más antigua, dentro del período analizado.

Ahora bien, si las modalidades registran la misma fecha de inicio, el subsidio al empleo corresponderá a aquel cuyo monto sea mayor. Esta regla aplica, también,

4. Para dar cumplimiento a las instrucciones antes indicadas, ese Servicio deberá considerar:

4.1 Esta Superintendencia remitirá a ese Servicio las nóminas de empleadores y trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N°21.227, por el período que se indica en la respectiva nómina.

Esta nómina denominada "Stock de Pactos Vigentes" será remitida el día hábil siguiente a la fecha en que esta Superintendencia haya recibido dicha información por parte de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC).

La información mínima que contendrá cada nómina será: RUT del empleador, RUN del trabajador, fecha de inicio de la declaración o pacto, fecha de término de la declaración o pacto (de proceder) y tipo de declaración o pacto.

Para los efectos del envío de la información indicada precedentemente, esta Superintendencia ha dispuesto un procedimiento de transferencia segura de archivo (SFTP), a través del cual se realizará la recepción y/o transferencia de la información, según corresponda.

Para la entrega de los parámetros de conexión, credenciales de los respectivos SFTP y el envío de las nóminas a que se refiere este numeral, ese Servicio deberá designar formalmente una contraparte a fin de llevar a cabo este proceso. Por parte de esta Superintendencia, se designó como contraparte técnica al Sr. Juan Ceballo Railhet (correo institucional jceballo@suseso.cl).4.2 Ese Servicio deberá identificar a los trabajadores contenidos en cada nómina, que sean beneficiarios de los subsidios al empleo, y determinar el monto del subsidio que a cada uno corresponda, conforme a las reglas indicadas en el numeral 3, anterior.

Así también, utilizando la misma información de las nóminas, deberá identificar a los empleadores de dichos trabajadores, y determinar el monto que les corresponda, si y sólo si, cumplan con los requisitos que les exige la Ley N°20.338.

5. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas en el presente Oficio, entre las personas responsables de su aplicación y los beneficiarios de los subsidios al empleo.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
25/08/2020Circular 3530Subsidio al empleoSUBSIDIOS AL EMPLEO. MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIALey Nº 16.395; Ley Nº 20.338; Ley Nº 20.595; DFL Nº 1/19653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia
10/12/2015Circular 3180Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO JÓVEN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. MODIFICA Y COMPLEMENTA LA CIRCULAR N° 2536, EN CUANTO A LA INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 20338; Ley N° 16395
22/01/2013Circular 2905MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES, AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y A LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES.Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20338; Ley N° 20595; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/12/2012Circular 2888MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER DE LA LEY N° 20.595. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255; Ley N° 20595; D.S. N° 3 , de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
20/07/2012Circular 2844MujeresSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.595. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 20338; Ley N° 20595
20/08/2010Circular 2675Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica y complementa Circular N° 2.536, en lo concerniente a los Procedimientos para el Cálculo y Reliquidación Anual de los Subsidios.Ley N° 20338; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/08/2010Circular 2673Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía A.F.C. Chile S.A., respecto de la Información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338
14/07/2010Circular 2668Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEBEN ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20255; Ley N° 20338; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
02/07/2010Circular 2657Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la Ley Nº 20.338. Complementa instrucciones relativas a la información que las instituciones de Salud Previsional deben entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
26/10/2009Circular 2577Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Modifica formulario de Solicitud del Empleador.Ley N° 20338.
08/09/2009Circular 2562Subsidio al empleoSubsidio al Empleo Establecido en la Ley N° 20.338. Modifica Circular N° 2536.Ley N° 20338; Ley N° 16395
23/07/2009Circular 2548Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones y al Instituto de Previsión Social respecto de la información a entregar sobre el Pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
22/07/2009Circular 2549Subsidio al empleoSubsidio al Empleo de la Ley N° 20.338. Imparte instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional respecto de la información a entregar sobre el pago de Cotizaciones.Ley N° 20338; Ley N° 20255; D.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud
25/06/2009Circular 2537Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO DE LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A ENTREGAR SOBRE EL PAGO DE COTIZACIONES.Ley N° 20338; Ley N° 16744; Ley N° 20255
24/06/2009Circular 2536Subsidio al empleoSUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338. IMPARTE INSTRUCCIONESLey N° 16744; Ley N° 19728; Ley N° 20338; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/2024Dictamen O-01-IBS-00379-2024Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595
17/01/2023Dictamen 199-2023Subsidio al empleo - Jóvenes - MujeresSubsidio al empleo - Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
25/08/2022Dictamen 3470-2022Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 20.338 y 20.595.
20/12/2021Dictamen 4721-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo jovenLeyes Nos 16.395, 20.338 y 20.595.
28/07/2021Dictamen 2788-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s. 20.338 y 20.595.
15/06/2021Dictamen 2298-2021Subsidio al empleoSubsidio al empleoLeyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y artículo 21 de la Ley N°20.595
17/07/2020Dictamen 2273-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleo Leyes N°s 16.395, 20.338, 21.227 y 21.232 y artículo 21 de la Ley N°20.595 y Decreto N°3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
16/04/2020Dictamen 1397-2020Subsidio al empleoSubsidio al empleo jovenLeyes N°s 16.395, 20.338, 21.133 y artículo 21 de la Ley N° 20.595.
18/08/2015Dictamen 52129-2015Jóvenes - MujeresInstrucciones de pagoLey N° 20.338 y D.L. N° 3.500, de 1980; D.S. N° 28, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. N° 3, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social.
04/09/2013Dictamen 56994-2013Subsidio al empleoCálculo - Trabajadores independientesLey N° 20.338 y D.S. N° 28, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
07/08/2012Dictamen 50181-2012Subsidio al empleo Ley N° 20.338; D.S. N°s. 28 y 101, de 2009 y 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/03/2011Dictamen 13788-2011JóvenesNotificación - ProcedimientoLeyes N°s.19.799, y 19.880 y 20.338.
TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 19.728Ley 19.728
Ley 20.338Ley 20.338
Artículo 21Ley 20.595, artículo 21