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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48819-2018

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Fecha: 02 de octubre de 2018

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: beneficios otros

Fuentes: Leyes N°s. 16.395 y 18.833.

Concordancia con Circulares: Circular N° 11 de 2015, del Servicio de Impuestos Internos.

1. Ha recurrido usted a esta Superintendencia indicando que tiene ahorros 57 Bis en la C.C.A.F. y que, al momento de retirarlos, le cobran un impuesto que no está en condiciones de pagar.

2. Requerida al efecto, informó esa C.C.A.F. que usted mantiene desde el 28 de abril de 1996 la cuenta de ahorro, que se encuentra acogida a la Ley N° 19.281, sobre Leasing Habitacional. Esta Ley, en su artículo 10°, otorgó la opción de acogerse, a su vez, a la franquicia tributaria del artículo 57 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con la que se tiene la opción de recuperar impuestos por los ahorros netos positivos y devolver impuestos recuperados por los ahorros netos negativos.
Agrega la Caja que, a raíz de la Reforma Tributaria de la Ley N° 20.780 de 2014, el Artículo 57 Bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta sufrió modificaciones a contar del 1 de enero de 2017, entre las que se cuenta la supresión del régimen del Artículo 57 Bis, por lo que no se pueden realizar aportes y/o reinversiones a las cuentas asociadas a dicho régimen.
Por lo anterior, continúa la C.C.A.F., los depósitos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2017 no son considerados para el cálculo del ahorro neto, sino solo los giros del saldo acumulado al 31 de diciembre de 2016, ello según lo dispuesto en la Circular N° 11 de 2015, del Servicio de Impuestos Internos.
En razón de lo anterior, señala la Caja, en los años 2016 y 2017 la cuenta del interesado tuvo ahorros netos negativos, puesto que los giros realizados fueron mayores a los depósitos.
Finalmente, señala la C.C.A.F., la cuenta de ahorro del interesado se encuentra vigente y en los últimos seis meses no ha presentado giros.

3. Sobre el particular, considerando que la entidad reclamada, dentro del ámbito de su competencia, ha informado el régimen y condiciones de funcionamiento de su cuenta de ahorro, siendo el Servicio de Impuestos Internos la autoridad encargada de calcular la obligación tributaria generada por la administración de esa misma cuenta de ahorro, se estima atendida su consulta por parte de la C.C.A.F.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 10Ley 19.281, artículo 10